STSJ Aragón , 28 de Mayo de 2003

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2003:1598
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO - SECCIÓN PRIMERA - RECURSO N°: 158/01-D SENTENCIA N° 489 DE 2003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES - PRESIDENTE - D. RICARDO CUBERO ROMEO - MAGISTRADOS: - D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA - Dª ISABEL ZARZUELA BALLESTER - Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS - En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil tres.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, Por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 158/01-D, seguido entre partes, como demandante D. Jorge representado por el Procurador D. Fernando Peire Aguirre y defendido por el Letrado D. Fernando Zamora Martinez; y como demandada LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Diputación General de Aragón de 11-12-00, confirmando la resolución del Director General de Ordenación, Planificación y Evaluación de 26-10-00 imponiendo sanción de 500.000 pts por infracción grave en materia sanitaria.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Ilma. Sra. Magistrado Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el 21 de febrero de 2001, dedujo el, presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y se proceda al reconocimiento de la existencia de daños y perjuicios al actor que deberán ser cuantificados en ejecución de sentencia y la imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La. Administración demandada, en su contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos..

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 22-05-03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Orden del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la DGA de 11-12-00, confirmando la resolución del Director General de Ordenación Planificación y Educación de 26-10-00 imponiendo sanción de 500.001 pts por la comisión de una infracción grave de conformidad con el art. 52.s) de la Ley 4/1999 de 25 de marzo de Ordenación Farmacéutica para Aragón, en relación con el art. 19.2 del Decreto 2829/1977 de 6 de octubre sobre fabricación, distribución, prescripción y dispensación de sustancias y preparados psicotrópicos, por entender que existe una falta de control de las sustancias psicotrópicas.

SEGUNDO

Los motivos que arguye el recurrente para que se deje sin efecto la resolución recurrida consisten en considerar: A) Que ha existido una desviación del objeto de la visita de inspectores actuantes en el procedimiento que se efectuó para verificar el cierre de la oficina de farmacia y no como inspección farmacéutica para comprobación de existencia o revisión de libros de la oficina de farmacia. B) Vulneración de los principios básicos del procedimiento sancionador puesto que la falta de comunicación previa de la información reservada, derivada del acta de inspección y de la propia incoación del expediente sancionador, así como la notifiación en un breve plazo del pliego de cargos para...

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