STSJ Islas Baleares 610/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2010:855
Número de Recurso338/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución610/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00610/2010

SENTENCIA Nº 610

En Palma de Mallorca a veintinueve de junio de dos mil diez.

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 338/2005 seguido a instancia de Dña. Modesta representada por el Procurador Sr. D. Miquel Arbona Serra y defendida por el Letrado Sr. Salvador Perera Morell contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado D. Tomás Mir de la Fuente. En los que es parte codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos y el CONSELL INSULAR DE MENORCA representado por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferra y defendido por el Letrado Sr. D. Bartomeu Colom Pastor.

El acto administrativo impugnado es la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 11 de febrero de 2004 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la recurrente y modifica la Resolución nº 2077 de 23 de abril de 2004 dictada en el expediente nº NUM000 seguido para la expropiación de la finca nº NUM001 propiedad de la recurrente y sita en el término municipal de Ciutadella, para la ejecución de las obras Ronda Norte de Ciutadella, a tramitar por el procedimiento de urgencia, fijando el Jurado finalmente el Justiprecio a pagar por dicha finca, en la suma de 259.632'69 Euros.

La cuantía del procedimiento se fijó en 916.825 Euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

La recurrente interpuso recurso contencioso que se admitió a trámite por providencia de 14 de abril de 2005 y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda el 27 de febrero de 2006 y solicitaba en el suplico que en su día se declare contrario a derecho y anule el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Baleares de 11 de febrero de 2005, que desestimó el recurso potestativo de reposición que la recurrente interpuso contra el Acuerdo de 23 de abril de 2004; se declare que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados para la finca nº NUM001 asciende a la suma de 916.825 Euros o la que definitivamente en periodo de prueba resulte acreditada y se condene en costas a la administración demandada. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Administración general demandada contestó a la demanda el día 18 de julio de 2006 y solicitó que se desestime el recurso contencioso y se confirme la resolución impugnada con imposición de costas a la actora.

La defensa de la Administración Autonómica Balear presentó su contestación el 27 de septiembre de 2006 y solicitó que se emplazara al Consell Insular de Menorca siguiendo los trámites con esa administración y subsidiariamente la desestimación de la demanda y la confirmación del acto con imposición de costas a la actora.. Instó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 10 de enero de 2007 se dictó auto fijando la cuantía en 916.825 Euros. Y por auto de 8 de marzo de 2007 se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Habiéndose abierto el periodo de conclusiones por providencia de 7 de octubre de 2008, la parte actora presentó su escrito el 24 de octubre de 2008 y lo mismo hicieron las defensas de la Administración General del Estado y de la CAIB en sendos escritos de 4 de diciembre y 27 de noviembre pasado respectivamente. Se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 17 de septiembre de 2009 .

QUINTO

Con suspensión del término para dictar sentencia se dictó providencia en esa fecha ordenando el emplazamiento del Consell Insular de Menorca al haberle sido transferidas las competencias en materia de carreteras y caminos en virtud de la ley 16/2001, al objeto de que pudiera comparecer como codemandada en sustitución de la CAIB y una vez producida esa comparecencia se acordaría sobre el alcance de la retroacción.

SEXTO

Comparecido el Consell en escrito de 26 de octubre de 2009 se le dio vista de todo lo actuado o en su caso manifestara si procedía la retroacción del procedimiento a algún trámite procesal, contestando esa parte que en aras a la celeridad no precisaba nueva retroacción. Y se señaló para votación y fallo el día 8 de abril de 2010. Con suspensión del plazo para dictar sentencia se planteó tesis a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa dado que la Sala había resuelto en sentencia 674/09 de 7 de octubre la nulidad del procedimiento expropiatorio, toda vez que el proyecto se aprobó el 3 de enero de 1997 y antes de haberse aprobado el Plan Director Sectorial de Carreteras dando como resultado una situación de vía de hecho, sin perjuicio de poder examinar la indemnización que en su caso correspondería a la propiedad.

SEPTIMO

Las partes presentaron sendos escritos el 26, el 30 y el 27 de abril respectivamente, manifestando la actora su conformidad a la tesis planteada solicitando se agregue a la indemnización el 25% sobre el valor resultante. Por su parte el Consell Insular se opuso y adujo que la aprobación no había sido anterior, sino posterior y en concreto el día 1 de junio de 1999 y aportó documentación, y alegó que no podía la tesis añadir una pretensión nueva que no había sido formulada por la parte considerando que de aceptarse la tesis la sentencia incidiría en incongruencia extra petita. La defensa de la Caib que primeramente expuso que no era la administración legitimada pasivamente, sin embargo también adujo los mismos argumentos que la defensa del Consell Insular. Tras ello quedaron los autos nuevamente pendientes para votación y fallo que se señaló el día 29 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dña. Modesta era propietaria de la finca nº NUM001 sita en Ciutadella con una superficie de 14.624 m2 y una clasificación de suelo no urbanizable. Esa finca quedaba afectada por el proyecto de obras Ronda Norte de Ciutadella que fue aprobado el 3 de enero de 1997 y la declaración de urgente ocupación tuvo lugar el 7 de marzo de 1997, extendiéndose el Acta de ocupación el 25 de noviembre de 1998. Siendo infructuosa la adquisición por la vía amistosa la propiedad fue requerida 12 de diciembre de 2002 para presentación de su hoja de aprecio, en la que Dña. Modesta reclamó las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Valor del suelo de 14.624 m2 a razón de 45'08 E/m2 659.250 Euros

Antiguo fortín de marés eliminado 18.000 Euros

Instalaciones de riego (canales de piedra y goteo) 8.000 Euros

Paredes tiradas en ocupación 32.000 Euros

Plantaciones elementos vegetales y arbóreos 1.800 Euros

Suma parcial 719.050 Euros

Depreciación por partición de la propiedad en dos a razón de un 30% del subtotal 215.715 Euros

Suma 934.765 Euros

También solicita que a esa cantidad se le añada el 5% del premio de afección y los intereses legales procedentes desde el transcurso del plazo de seis meses desde la fecha el inicio legal del expediente expropiatorio hasta que el justo precio sea pagado

Por su parte, la administración, en su hoja de aprecio parte de que los terrenos son suelo rústico no urbanizable y destinado al cultivo de secano, que valora a través del método de comparación a partir de fincas análogas y atendiendo a que esos terrenos son puramente agrícolas, en su hoja de aprecio fija los siguientes precios:

Valor del suelo de 14.624 m2 a razón de 5 E/m2 73.120 Euros

Valor de la pared= 1.022 ml x60'48 61.810'56 euros

Paredes tiradas en ocupación 29.946'78 euros

Construcción de marés 6.000 Euros

Indemnización por tuberías afectadas 7.132 Euros

Suma parcial 178.189'34 Euros

5% premio de afección 8.809'47 Euros

Suma parcial 187.098'81 Euros

Indemnización por partición de finca: 73.120 # x30% 21.936 Euros

SUMA TOTAL 209.034'81 Euros

Rechazada esa cantidad por la propiedad, y remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación en resolución de 23 de abril de 2004 señala que el suelo objeto de expropiación tiene la clasificación de suelo no urbanizable y debe valorarse con arreglo al método de comparación a partir de valores de fincas análogas, según lo fijado en el artículo 26 de la LEF .

A tal efecto fija atendiendo a los elementos a expropiar fija como justiprecio de la finca el siguiente:

Valor del suelo de 14.624 m2 a razón de 7 E/m2 102.368 Euros

Valor de la pared seca 11.022 ml 0'8x1'60 a razón de 70 E/ml 71.450 Euros

Paredes tiradas en ocupación 29.946'78 euros Construcción de marés 6.854'40 Euros

Indemnización por tuberías afectadas 7.312 Euros

Suma parcial 218.021'18 Euros

5% premio de afección 10.901'06 Euros

Suma parcial 228.922'24 Euros

Indemnización por partición de finca: 73.120 # x20% 20.473'60 Euros

SUMA TOTAL 249.395'84 Euros

Recurrida en reposición esta resolución por la parte expropiada alegándose que no se motiva la fijación del quantum de 7 Euros/m2 en que se valora los terrenos, insiste en que la suma indemnizatoria por ese concepto ha de ser la de 45'08 Euros/m2 utilizada por la propiedad, junto con razones de criterios de justicia y equidad. Cuestiona que la cuantía indemnizatoria por causa de la división de la finca sea de sólo un 20% en vez de un 30% y denuncia que no se ha tenido en cuenta que la casa inventariada existente en la finca pierde su situación dominante y privilegiada.

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