SAP Murcia 345/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2010:1458
Número de Recurso363/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00345/2010

Rollo Apelación Civil núm. 363/10

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, con el núm. 1628/08, entre las partes: como actores en primera instancia y apelantes en esta alzada, D. Vicente, D. Pedro Miguel y D. Casimiro, en ambas instancias representados por el Procurador D. José Antonio Díaz Morales, siendo defendidos en ambas instancias por la Letrada Dña. Carmen del Socorro Oltra Meseguer; y como demandados en primera instancia y apelados en esta alzada, D. Geronimo y Dña. Estefanía, en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García, siendo defendidos por el Letrado D. José Manuel Robles Hernández.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de Enero de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Desestimando totalmente la demanda interpuesta por Pedro Miguel, Vicente y Casimiro contra Geronimo y Estefanía y absolviendo a los demandados de todas las peticiones formuladas contra ellos, con imposición de costas a la parte actora vencida en juicio."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. José Antonio Díez Morales en representación de la parte actora, D. Vicente, D. Pedro Miguel y D. Casimiro, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Juana María Lozano García, en representación de las partes demandadas, D. Geronimo y Dña. Estefanía, escrito de oposición al recurso formulado de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 363/10, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 15 de Junio de 2010.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Vicente, D. Pedro Miguel y D. Casimiro, se alega, como primer motivo, la nulidad de actuaciones, retrotrayendo las mismas al momento procesal oportuno para subsanar la falta de litis consorcio pasivo necesario, al amparo de lo dispuesto en el artículo 238.3 en relación con el artículo 231 de la LEC . En relación con este motivo se hace mención a las circunstancias por las que no se demandó a la propietaria de la finca colindante con el lindero Sur de la finca registral número NUM000, Doña Angelica, al existir un muro desde tiempo inmemorial; que la sentencia de instancia causa absoluta indefensión al no acordar la juez a quo en el momento procesal oportuno la suspensión del procedimiento si consideraba que existía falta de litis consorcio pasivo necesario respecto del lindero Sur de la finca número NUM000, lo que no se acordó ni en la audiencia previa ni el acto de la vista; se alude a lo manifestado en las conclusiones del acto de la vista, tras las dudas surgidas en torno al lindero Sur de la finca NUM000, por no haberse llamado a Doña Angelica, aclarándose por la defensa de las partes apelantes que el lindero OESTE (carretera de Zeneta) y el lindero SUR (Doña Angelica ), estaban perfectamente delimitados y que si existía alguna pequeña porción de terreno en la citada finca de Doña Angelica las partes actoras no tenían intención de reclamar dichos metros; que por ese motivo no se debió estimar la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario, y si es que se consideraba necesario la llamada de Doña Angelica se debió acordar en la audiencia previa o en el acto de la vista; se indica que no se pudo medir la finca NUM000 para saber si partes de sus lindes se encontraban en otras parcelas distintas de las que pertenecen a los demandados, pues tal como se aprecia en el acta de presencia, acompañada como documento nº 13, la citada finca se encuentra totalmente cerrada con muro y dos puertas, no pudiéndose...

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