ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | ANTONIO SALAS CARCELLER |
ECLI | ES:TS:2017:11776A |
Número de Recurso | 3099/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3099/2015
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio Salas Carceller
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Escrito por: AGS/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Mercedes Caro Bonilla
RECURRIDO: PROCURADOR
D.ª Beatriz Sordo Gutiérrez
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL 3099/2015
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Procurador:
D.ª Mercedes Caro Bonilla
D.ª Beatriz Sordo Gutiérrez
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación de Antilia Hotels, S.L. presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2015 y su auto aclaratorio de 31 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 1358/2015, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 337/2013, del Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Sevilla.
Mediante diligencia de ordenación de 22 de octubre de 2015 se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Formado el rollo de sala, la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, se ha personado en nombre y representación de Antilia Hotels, S.L., en concepto de parte recurrente. La procuradora doña Beatriz Sordo Gutiérrez ha comparecido en nombre y representación de Sansan Hoteles, S.L.U., en concepto de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller,a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Antilia Hotels, S.L. al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Antilia Hotels, S.L. contra la sentencia dictada el 25 de junio de 2015 y su auto aclaratorio de 31 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5.ª) en el rollo de apelación n.º 1358/2015, dimanante de los autos de incidente concursal n.º 337/2013, del Juzgado de lo mercantil n.º 2 de Sevilla.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los citados recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.