SAP Sevilla 248/2015, 25 de Junio de 2015

PonenteJUAN MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2015:2451
Número de Recurso1358/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2015
Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

SEVILLA

SENTENCIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº. 2

ROLLO DE APELACION 1358/15-S

AUTOS Nº. 337/13

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla, a 25 de junio de 2015.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal nº. 337/13, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº. 2, promovidos por la entidad Antilia Hotels, S.L., representada por el Procurador D. Juan López de Lemus, contra la Administración Concursal de Sansan Hoteles S.L.U., representados por el administrador concursal D. Alexander ; la entidad Horus Magnum Hoteles Club S.L., representada por el Procurador D. Ignacio Javier Rojo Alonso de Caso; y la entidad Sansan Hoteles S.R.L.U., representada por el Procurador D. Daniel Escudero Herrera; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Juan López de Lemus, en nombre y representación de Antilia Hotels, S.L. y el Procurador D. Daniel Escudero Herrera, en nombre y representación de la entidad Sansan Hoteles S.R.L.U., contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 21 de enero de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " FALLO: Que de un lado y sancionando el expreso reconocimiento de deuda efectuado por la entidad HORUS MAGNUM en favor de la concursada, por 3.342.411,57.-euros se estima en este punto la demanda actora, acordando que por la AC se lleven a efecto las correcciones oportunas a su informe sin imposición de costas.

Que, de otro lado, procede desestimar y desestimo, el resto de la demanda actora por el defecto de litigiosidad previa, advertido sobre el crédito/s objeto de las presentes, de conformidad con lo expuesto en la fundamentación de esta resolución, y acuerdo, en coherencia, y en cuanto a tales pretensiones crediticias, el archivo de las presentes.

En coherencia con lo anterior procede mantener prudencialmente la consideración de la contingencia oportuna en el informe de autos en relación al actor, pero debiendo remitir a las partes, para su oportuna concreción, a falta de acuerdo entre las mismas, para la resolución contractual que finalmente pudieren interesar y con el alcance de los efectos que correspondan, para que la hagan valer, en forma legal, mediante el oportuno incidente concursal.

Y todo ello sin hacer especial imposición de costas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el Procurador D. Juan López de Lemus, en nombre y representación de Antilia Hotels, S.L. y el Procurador D. Daniel Escudero Herrera, en nombre y representación de la entidad Sansan Hoteles S.R.L.U., y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 2 de junio de 2015, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo interesado la entidad Antilia Hoteles, S.L., en el incidente concursal número 337, de que el presente rollo dimana, promovido en el concurso de acreedores de Sansan Hoteles, S.R.L.U., que se excluyeran del inventario de bienes y derechos formulado por la Administración Concursal los dos créditos, por importes de 216.000 y 434.000 euros, que en el mismo, se reconocieron en su contra, derivados de las rentas de la primera y la segunda anualidad, respectivamente, del contrato de arrendamiento que celebraron del Hotel Hacienda la Boticaria, de la propiedad de Sansan Hoteles, S.R.L.U., la sentencia que puso fin al incidente, sin embargo, con un contenido idéntico al de otras dictadas en otros incidentes concursales promovidos en el mismo concurso, eludió pronunciarse sobre ello, sobre la base de lo que el juzgador,a quo" calificó como un, déficit de litigiosidad previa ", con lo que parece dar a entender que no cabía pronunciarse sobre tales cuestiones sin que, previamente, se haya acordado judicialmente la resolución de dicho contrato de arrendamiento.

Este tribunal, sin embargo, no puede estar de acuerdo con ello, puesto que nada tiene que ver la resolución judicial del referido contrato de arrendamiento con la existencia de los créditos de que se trata, que, aunque hayan surgido con ocasión de la relación arrendaticia, el fundamento de su reclamación, sin embargo, no está en su resolución, siendo intrascendente para su existencia y legitimidad que el contrato continúe vigente o se haya resuelto extrajudicial o judicialmente.

SEGUNDO

Dicho lo anterior y entrando, por ello, en las cuestiones que el incidente concursal plantea, considera el tribunal, tras el examen y valoración de lo actuado, y dando la razón a la concursada, que no hay motivos para acceder a la pretensión de Antilia Hoteles, S.L., de que se excluya del inventario de bienes y derechos los dos créditos de que se trata.

Con relación al relativo a la primera anualidad de renta, se fundamentó su exclusión en el hecho de que, según se afirma, había quedado extinguido por compensación con las...

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