SAP La Rioja 75/2010, 18 de Mayo de 2010

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2010:523
Número de Recurso55/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución75/2010
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00075/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000055 /2010

Órgano Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0001463 /2009

S E N T E N C I A Nº 75 DE 2010

En la Ciudad de Logroño, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. DON RICARDO MORENO GARCÍA, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 55/2010, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 1463/2009, procedentes del Juzgado de Instrucción número 2 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2010, siendo apelante DON Luis Andrés, asistido por la letrado DOÑA ANA PESO SAENZ, y apelados: 1.-DON Conrado

, representado por la procuradora DOÑA GEMMA MARANTE CHASCO y asistido por el letrado DON LUIS AURIA GÓMEZ; 2.-SERIS, asistido por el Abogado de Gobierno de La Rioja, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 el día 8-2-2010 (f.-84-87) se establecía en su fallo que " debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor de una falta de maltrato de obra, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de diez días de multa con cuota diaria de ocho euros, es decir, una multa de 80 (ochenta) euros que, en casos de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Conrado de la falta de maltrato de obra de la que fue acusado "

SEGUNDO

Por la representación procesal de Luis Andrés, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal y la parte contraria, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 100-101) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a error en la valoración de la prueba por parte del juzgador así como infracción de las normas del ordenamiento jurídico, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia por la que estimando totalmente el recurso de apelación se revoque la resolución recurrida en el sentido de absolver a don Luis Andrés de la falta de maltrato de obra a la que ha sido condenado.

Por el Ministerio Fiscal (f.-110) se interesó la desestimación del recurso por los propios fundamentos de la sentencia, al igual que la otra parte (f.- 11-113 ).

HECHOS PROBADOS

UNICO.-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la valoración de prueba debe señalarse que el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal determina que el Tribunal dictará sentencia apreciando en conciencia las pruebas practicadas, de manera que en principio una valoración, que debe entenderse libre y conforme a las reglas del criterio racional, es decir, de la lógica, de las máximas de la experiencia común o de los conocimientos especializados que aporten los peritos a las actuaciones, es perfectamente válida y debe prevalecer salvo que se considere arbitraria o errónea.

Por otra parte siendo las únicas pruebas practicadas en el plenario, pruebas de carácter personal (declaración del acusado y testifical de los agentes de la Guardia Civil intervinientes) su valoración por la Juez a quo, en cuya presencia se practicaron, goza de singular autoridad (STS 18 de Febrero de 1994, 22 y 27 de Septiembre de 1995, 4 de Julio de 1996 y 12 de Marzo de 1997, entre otras muchas); la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2006, declara que "el intento de que...

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