SAP Ciudad Real 182/2010, 10 de Junio de 2010

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2010:580
Número de Recurso76/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2010
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00182/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 001

Rollo de Apelación: 76/2010

Autos: de JUICIO VERBAL nº 719/2008

Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de PUERTOLLANO

SENTENCIA nº 182

PRESIDENTA; Dº MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS:

Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-Ciudad Real, a Diez de Junio de Dos Mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL

719/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo

RECURSO DE APELACION (LECN) 76/2010, en los que aparece como parte apelante, Tatiana y Felipe, representados por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL CORTES

MUÑOZ, y asistidos por el Letrado D. ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, y como parte apelada, D. Jaime,

representado por el Procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA y asistido del Letrado D. REINALDO TRUJILLO RUIZ y Dª Coro, representada por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y asistida por la

Letrada Dª MARIA DEL MAR YEBENES HERAS, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos de fecha veintinueve de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Jaime y Dª Coro frente a D. Felipe Y Dª Tatiana, realizando los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por los actores sobre el camino expresado en la demanda, situado en el termino municipal de Brazatortas, en el paraje " DIRECCION000 ", en el polígono NUM000, parcela nº NUM001 del plano parcelario del Catastro de rustica de dicho municipio.

  2. - Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y en su consecuencia ambos procedan a reintegrar en dicha posesión a la actora y, abstenerse de realizar actos que la perturben.

  3. - Se condena a los demandados, a dejar libre y expedito el camino que transcurre por su finca, o en su caso que entreguen las correspondientes llaves de las puertas a los actores, con apercibimiento de que caso de que intenten impedir con cualquier tipo de acto el paso de los mismos por el camino podrán acordarse medidas mas gravosas para los demandados como sería la obligación de retirada del vallado y las puertas.-4.- Se condene a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte recurrente-demandados, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de su respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el apelante que la Sentencia de Instancia incurre en error en la apreciación de la prueba y en la interpretación de los arts. 444, 537.539 y 540 del código civil .

Entiende así la parte apelante que la Sentencia de Instancia incurre en error cuando interpreta la prueba, pues el uso del camino por parte de la demandante constituye un acto meramente tolerado y que no afecta a la posesión, de conformidad con lo dispuesto en el 444 de la LEC. Así aduce que las manifestaciones del anterior propietario de la finca inciden en tal aspecto, en cuanto al uso consentido del camino y el uso de otro los días lluviosos, días en los que el pretendido camino desaparece, convirtiéndose en un pequeño embalse. De igual forma las manifestaciones de los testigos en cuanto a que las puertas están siempre abiertas, así como cuestiona la virtualidad de la testifical practicada a instancias de los demandantes, uno por la dificultad de apreciación de lo que expone atendida la razón de ciencia que afirma (circular con su vehículo por carretera contigua), y otro por el interés dado el parentesco que le une con la parte demandante.

Con cita de...

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