SAP Ciudad Real 182/2010, 10 de Junio de 2010
Ponente | MARIA PILAR ASTRAY CHACON |
ECLI | ES:APCR:2010:580 |
Número de Recurso | 76/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 182/2010 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00182/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CIUDAD REAL
Sección 001
Rollo de Apelación: 76/2010
Autos: de JUICIO VERBAL nº 719/2008
Juzgado: de Primera Instancia nº 1 de PUERTOLLANO
SENTENCIA nº 182
PRESIDENTA; Dº MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS:
Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON
D. ALFONSO MORENO CARDOSO.-Ciudad Real, a Diez de Junio de Dos Mil Diez.-VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL
719/2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el Rollo
RECURSO DE APELACION (LECN) 76/2010, en los que aparece como parte apelante, Tatiana y Felipe, representados por el Procurador de los tribunales, D. MANUEL CORTES
MUÑOZ, y asistidos por el Letrado D. ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ, y como parte apelada, D. Jaime,
representado por el Procurador D. JOAQUIN HERNANDEZ CALAHORRA y asistido del Letrado D. REINALDO TRUJILLO RUIZ y Dª Coro, representada por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y asistida por la
Letrada Dª MARIA DEL MAR YEBENES HERAS, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª MARIA DEL PILAR ASTRAY CHACON.
Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Puertollano, se dictó sentencia en los referidos autos de fecha veintinueve de diciembre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por D. Jaime y Dª Coro frente a D. Felipe Y Dª Tatiana, realizando los siguientes pronunciamientos:
-
- Se declara haber lugar a la acción de recobrar la posesión instada por los actores sobre el camino expresado en la demanda, situado en el termino municipal de Brazatortas, en el paraje " DIRECCION000 ", en el polígono NUM000, parcela nº NUM001 del plano parcelario del Catastro de rustica de dicho municipio.
-
- Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y en su consecuencia ambos procedan a reintegrar en dicha posesión a la actora y, abstenerse de realizar actos que la perturben.
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- Se condena a los demandados, a dejar libre y expedito el camino que transcurre por su finca, o en su caso que entreguen las correspondientes llaves de las puertas a los actores, con apercibimiento de que caso de que intenten impedir con cualquier tipo de acto el paso de los mismos por el camino podrán acordarse medidas mas gravosas para los demandados como sería la obligación de retirada del vallado y las puertas.-4.- Se condene a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte recurrente-demandados, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de su respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo de recurso.
Alega el apelante que la Sentencia de Instancia incurre en error en la apreciación de la prueba y en la interpretación de los arts. 444, 537.539 y 540 del código civil .
Entiende así la parte apelante que la Sentencia de Instancia incurre en error cuando interpreta la prueba, pues el uso del camino por parte de la demandante constituye un acto meramente tolerado y que no afecta a la posesión, de conformidad con lo dispuesto en el 444 de la LEC. Así aduce que las manifestaciones del anterior propietario de la finca inciden en tal aspecto, en cuanto al uso consentido del camino y el uso de otro los días lluviosos, días en los que el pretendido camino desaparece, convirtiéndose en un pequeño embalse. De igual forma las manifestaciones de los testigos en cuanto a que las puertas están siempre abiertas, así como cuestiona la virtualidad de la testifical practicada a instancias de los demandantes, uno por la dificultad de apreciación de lo que expone atendida la razón de ciencia que afirma (circular con su vehículo por carretera contigua), y otro por el interés dado el parentesco que le une con la parte demandante.
Con cita de...
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