STSJ Comunidad de Madrid 300/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2010:7081
Número de Recurso487/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución300/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000487/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 487-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1268-08

RECURRENTE/S: Eva

RECURRIDO/S: LAVANDERIA HOSPITALARIA CENTRAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 300 En el recurso de suplicación nº 487-10 interpuesto por el Letrado PILAR PATRICIA DE OSMA PASCUAL en nombre y representación de Eva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha 3.09.09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1268-08 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Eva contra, LAVANDERIA HOSPITALARIA CENTRAL en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3.09.09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de prescripción respecto de los meses anteriores a septiembre de 2006 y desestimando la demanda formulada por Dª Eva contra LAVANDERIA HOSPITALARIA CENTRAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante viene prestando servicios para la empresa demandada desde el día 23-12-05 con la categoría de Celadora y devengando el salario que se señala en el Hecho Segundo de la demanda.

SEGUNDO

La prestación de servicios ha sido en virtud de sucesivos contratos a tiempo parcial celebrados con el antiguo INSALUD, siendo nombrada personal estatutario eventual el 1-2-07 y personal estatutario fijo el 16-3-07.

TERCERO

Con fecha 25-9-07 la demandante interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC.

Con fecha 12-11-07 presentó Reclamación Previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora en suplicación contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en reclamación de diferencias retributivas, habiendo apreciado la prescripción parcial.

El recurso, que ha sido impugnado por la letrada del SERMAS, consta de dos motivos amparados en el art. 191.c) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 59.2 del ET en relación con el art. 1973 del Código Civil y con el Anexo VI del convenio colectivo de la Comunidad de Madrid para el personal laboral.

Parte la recurrente de premisa errónea, pues la sentencia no ha declarado probadas las reclamaciones extrajudiciales verbales en las que se funda el razonamiento del motivo. En efecto, no se ha llevado a los hechos probados la existencia de tales reclamaciones, respecto a las cuales se practicó prueba testifical que no ha llevado a la convicción de la juzgadora la realidad de dichas reclamaciones. Visionado el DVD de la grabación del juicio, se advierte que la testigo no concretó fechas exactas ni contenido de las reclamaciones,...

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