STSJ Comunidad de Madrid 362/2010, 11 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:5829
Número de Recurso773/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución362/2010
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000773/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00362/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038681, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 0000773/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Aurelio

Recurrido/s: EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000902/2009

Sentencia número: 362/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a once de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0000773/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PEDRO GARCÍA COPETE, en nombre y representación de Aurelio, contra la sentencia de fecha 13-10-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000902/2009, seguidos a instancia de Aurelio frente a EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ÁLVARO SUÁREZ SÁNCHEZ DE LEÓN, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Aurelio, ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, con antigüedad de 17 de abril de 2007, con categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario mensual de 1.150 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

El trabajador suscribió con la empresa el 17 de abril de 2007 un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, cuya cláusula sexta señala lo siguiente: Atender las exigencias, circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en control de mercancía, inventario de vehículos de reparto, control de mercancía dañada y apoyo administrativo, según contrato de arrendamiento de servicios entre Zeleris España y Eurocen, teniendo autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa.

El trabajador suscribió con la empresa el 17 de enero de 2008 un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial, en la modalidad de obra o servicio determinado, cuya cláusula sexta señala lo siguiente": La realización de la obra o servicio determinado consistente en un aumento circunstancial de trabajo procedido como consecuencia de un mayor volumen de mercancía a descargar, clasificar, transportar y expedir, durante la campaña de primavera- verano, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, según contrato de arrendamiento con Zeleris España, y mientras dure la misma.

SEGUNDO

Con fecha 17 de mayo de 2009, el trabajador ha recibido de la empresa la siguiente comunicación:

"Con esta fecha la empresa le comunica la próxima finalización el día 17 de mayo de 2009 del contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado que tenemos suscrito de fecha 17 de enero de 2008, quedando así resuelta a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa.

El motivo de la finalización de la relación laboral es debido a la resolución parcial, y a instancias de nuestro cliente, del contrato de arrendamientos de servicios suscrito entre nuestra empresa y TELEFÓNICA DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN SAU, concretamente para el servicio de gestión y realización de plataforma de distribución en Madrid, al que usted está adscrito y que, pro tanto, determina la finalización de la obra para la que usted está contratado, Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, significándole que tiene a su disposición la liquidación de saldo y finiquito.

TERCERO

La empresa demandada suscribió el 1 de enero de 2000, un contrato de prestación del servicio de plataformas de distribución, con TELEFÓNICA SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN SAU, en los términos que figuran en el documento tres aportado por la empresa demandada, que se da por reproducido en aras a su extensión.

CUARTO

ZELERIS es el nombre comercial que utiliza TELEFÓNICA SERVICIOS DE

DISTRIBUCIÓN SAU, cuya actividad principal consiste en la prestación de servicios de distribución y transporte en todo el territorio nacional.

QUINTO

Mediante carta de fecha 23 de abril de 2009, TELEFÓNICA SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN SAU notificó a EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, su decisión de resolver la relación mercantil que unía a ambas empresas desde el día 17 de mayo de 2009, indicándole que le contrato arrendamiento de servicios referido continuaba plenamente vigente y desplegando sus efectos en las provincias de Barcelona y Sevilla.

SEXTO

El actor no ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores de la empresa demanda.

SÉPTIMO

La papeleta de conciliación se presentó el día 29 de mayo de 2009, habiendo tenido lugar el acto de conciliación el día 18 de junio de 2009, con el resultado de sin avenencia,

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda presentada por Aurelio, contra EUROCEN EUROPE DE CONTRATAS SA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos recogidos en su contra en el escrito de demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17-2-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo primero solicita, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifiquen los Hechos Primero y Cuarto, en los términos que propone. A lo que se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. -No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. -El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  6. -Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  7. -Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modificación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate.

Pues bien, en el supuesto de autos el recurrente solicita en primer lugar que se modifique el...

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