STSJ Comunidad de Madrid 344/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2010:5814
Número de Recurso679/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución344/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000679/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00344/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038586, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000679 /2010

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Erica

Recurrido/s: SAGITAL SA, MUNDA INGENIEROS SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES de DEMANDA 0000384 /2007 DEMANDA

Sentencia número:344/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a cuatro de Mayo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0000679/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MOREIRA, en nombre y representación de Erica, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000384/2007, seguidos a instancia de Erica frente a SAGITAL SA y MUNDA INGENIEROS SL, en reclamación por DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de MUNDA INGENIEROS SL y desestimando la demanda interpuesta por Dª Erica debo ABSOLVER Y ABSUELVO a SAGITAL SA de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- La parte actora Dª Erica ha venido trabajando para la empresa demandada SAGITAL SA con una categoría de auxiliar de servicios, una antigüedad de 10-5-05 y percibiendo un salario mensual de 491,27 # con prorrateo de pagas extras.

2)- La actora había trabajado anteriormente para la empresa MUNDA INGENIEROS SL, estando de alta en la misma desde el 17-11-04 al 31-8-06 y con fecha 1-9- 06 dicha empresa comunicó que con efectos del 1-9-06 pasaría a formar parte de la plantilla de la empresa SAGITAL SA por ser la nueva adjudicataria del concurso llevado a efecto por la Universidad Juan Carlos.

3)- En la empresa MUNDA INGENIEROS SL, la actora tenía pactadas entre otras, las siguientes condiciones laborales:

. categoría: Auxiliar de servicios

. jornada a tiempo parcial (69,4%) siendo la jornada completa de 35 h semanales

. salario mensual: se integran los conceptos (nómina julio de 2006): salario base: 300,84 #, plus universidad: 27,44#, plus transporte: 47,64 # y plus vestuario: 44,52.

. pagas extras de verano y Navidad que se devengan por la totalidad de los conceptos salariales y extrasalariales, siendo la de julio de 2006 de 420,44 #.

4)- Con fecha 2-5-05 se publica en el BOE el Convenio colectivo de la empresa SAGITAL SA aplicable a las relaciones laborales entre dicha empresa y sus trabajadores.

5)- La empresa SAGITAL SA en aplicación del anterior Convenio Colectivo, he reconocido a la actora las siguientes condiciones laborales:

. categoría: ordenanza

. jornada a tiempo parcial con un porcentaje de parcialidad del 60,9 %

. salario mensual: salario base (nómina diciembre de 2007).

393,04 #, plus universidad: 27,44 # plus transporte: 15,54 #. Desde enero de 2008 se le abona además el plus en cuantía de 4,96 #.

. pagas extras de julio 2007: 363,35 # 6)- La demandante ha seguido realizando desde el 1-9-06 las mismas funciones y jornada que venía realizando en la anterior empresa.

7)- Las retribuciones que ha percibido la actora con la empresa SAGITAL SA son superiores, en cómputo anual a las percibidas anteriormente con la empresa MUNDA INGENIEROS SL.

8)- Con fecha 5-5-08 la empresa MUNDA INGENIEROS SL procede a subrogar de nuevo a todos los trabajadores de la empresa SAGITAL SA.

9)- Se intentó el acto de conciliación previa sin efecto el 23-4-07.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la letrado Dña. Lourdes Sánchez-Cervera Sainz en nombre y representación de la Entidad Mercantil SAGITAL SA. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo primero solicita, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifique el Hecho Tercero, dándole la redacción que propone.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J....

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