STSJ Castilla y León 349/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:3303
Número de Recurso252/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución349/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00349/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 252/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 349/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 252/2010 interpuesto por DOÑA María Esther, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 832/2009 seguidos a instancia de recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. y MUTUA FREMAP, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña María Esther contra INSS, TGSS, Mutua Fremap y Campofrío Alimentación SA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña María Esther, causó baja por IT del 30.9.05 al 22.4.06 y del 18.5 al 22.5.06 por fibromialgia, del 29.5 al 2.6.06 por infección respiratoria, del 13.7 al 15.9.06 por síntoma, queja, signo pierna sc y del 31.10 a 29.11.06 y del 11.12.06 al 2.3.07 por fibromialgia. SEGUNDO.- El 25.7.07 causó baja por disnea en estudio, siendo dada de alta el 22.12.2008 tras informe medico de evaluación del INSS de

16.12.2008 donde se indicaba que "no se observa menoscabo funcional agudo que justifique permanencia en IT, ni proceso crónico de carácter incapacitante". TERCERO.- El 11.5.09 causó nueva baja por contingencia común con diagnostico de miotonia, la cual fue declarada nula por resolución del INSS de

13.5.09 dictada en expediente sobre expedición de baja medica por recaída, al considerarse que la actora no estaba incapacitada para el trabajo al haberse producido la baja en los seis meses siguientes al alta de

22.12.2008, en virtud de informe medico de evaluación de IT en el que se indica: "patología que origina solicitud de IT actual ya recogida en anterior informe medico de evaluación de incapacidad temporal, de 16 de diciembre de 2008. No datos objetivos actuales que justifiquen menoscabo funcional significativo para realización de su trabajo habitual". Interpuesta reclamación previa en fecha 23.6.09, fue desestimada por resolución de 1.7.09. El 15/5/2009 se inició a instancias de la actora un nuevo expediente de expedición de baja medica por recaída, dictándose con fecha 20/5/2009 nueva resolución en igual sentido que la anterior en virtud de informe medico de evaluación de incapacidad temporal en el que se indica "paciente que inicia una nueva baja por patología igual a la de los anteriores procesos de baja, no se objetivan limitaciones para desempeñar su actividad laboral". CUARTO.- Con fecha 20.5.09 se realizó a la actora EMG en la que se apreció "estudio sugestivo de distrofia miotonica que hay que tratar de filiar". QUINTO.- Con fecha 4.9.2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Mutua Fremap. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión del...

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