STSJ Castilla y León 349/2010, 20 de Mayo de 2010
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2010:3303 |
Número de Recurso | 252/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 349/2010 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00349/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 252/2010
Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 349/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veinte de Mayo de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 252/2010 interpuesto por DOÑA María Esther, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 832/2009 seguidos a instancia de recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAMPOFRIO ALIMENTACION S.A. y MUTUA FREMAP, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de Marzo de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña María Esther contra INSS, TGSS, Mutua Fremap y Campofrío Alimentación SA, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de los pedimentos de la demanda.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La demandante, Doña María Esther, causó baja por IT del 30.9.05 al 22.4.06 y del 18.5 al 22.5.06 por fibromialgia, del 29.5 al 2.6.06 por infección respiratoria, del 13.7 al 15.9.06 por síntoma, queja, signo pierna sc y del 31.10 a 29.11.06 y del 11.12.06 al 2.3.07 por fibromialgia. SEGUNDO.- El 25.7.07 causó baja por disnea en estudio, siendo dada de alta el 22.12.2008 tras informe medico de evaluación del INSS de
16.12.2008 donde se indicaba que "no se observa menoscabo funcional agudo que justifique permanencia en IT, ni proceso crónico de carácter incapacitante". TERCERO.- El 11.5.09 causó nueva baja por contingencia común con diagnostico de miotonia, la cual fue declarada nula por resolución del INSS de
13.5.09 dictada en expediente sobre expedición de baja medica por recaída, al considerarse que la actora no estaba incapacitada para el trabajo al haberse producido la baja en los seis meses siguientes al alta de
22.12.2008, en virtud de informe medico de evaluación de IT en el que se indica: "patología que origina solicitud de IT actual ya recogida en anterior informe medico de evaluación de incapacidad temporal, de 16 de diciembre de 2008. No datos objetivos actuales que justifiquen menoscabo funcional significativo para realización de su trabajo habitual". Interpuesta reclamación previa en fecha 23.6.09, fue desestimada por resolución de 1.7.09. El 15/5/2009 se inició a instancias de la actora un nuevo expediente de expedición de baja medica por recaída, dictándose con fecha 20/5/2009 nueva resolución en igual sentido que la anterior en virtud de informe medico de evaluación de incapacidad temporal en el que se indica "paciente que inicia una nueva baja por patología igual a la de los anteriores procesos de baja, no se objetivan limitaciones para desempeñar su actividad laboral". CUARTO.- Con fecha 20.5.09 se realizó a la actora EMG en la que se apreció "estudio sugestivo de distrofia miotonica que hay que tratar de filiar". QUINTO.- Con fecha 4.9.2009 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria Mutua Fremap. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 b) LPL, pretendiendo una revisión del...
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