STSJ Castilla y León 724/2010, 19 de Mayo de 2010

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2010:3133
Número de Recurso724/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución724/2010
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00724/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL 001

(C/ANGUSTIAS S/N)

N.I.G: 34120 44 4 2009 0000441, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000724 /2010

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSS Y TGSS

Recurrido/s: Ofelia

Letrado: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO (PALENCIA)

Procurador: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALENCIA DEMANDA 0000217 /2009

Rec. Núm.724/10

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a diecinueve de mayo de dos mil diez La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.724/10 interpuesto por INSS-TGSS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Palencia de fecha 17 de diciembre de 2009, recaída en autos nº 217/09, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Ofelia contra precitadas recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 20-3-09, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Palencia demanda formulada por Dª Ofelia en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La actora figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, encuadrada en el Régimen General, prestando sus servicios en la empresa Fasa Renault, desde el año 1978, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y con una base reguladora mensual de 1.867,44 euros. SEGUNDO.- el día 11 de diciembre de 2006 sufrió un accidente de tráfico, pasando a la situación de Incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, habiendo sufrido una fractura con hundimiento a nivel del platillo superior de L2 y retardo de la consolidación con un componente herniano a través del defecto del platillo, con discopatía L1-L2 cifosis vertebral dorsal. Mediante resolución del INSS de fecha 13 de diciembre de 2007, se procedió a emitir el alta médica con fecha 19 de diciembre de 2007, a los exclusivos efectos de la prestación económica por Incapacidad Temporal. No estando de acuerdo con dicha resolución se interpuso reclamación previa y posteriormente demanda que dio origen a los autos 106/2008 del Juzgado de lo Social nº de Palencia, dictándose sentencia nº 158/2008 de 18 de julio de 2008, declarando indebida el alta médica de 19 de diciembre y declarando el derecho de la actora a seguir percibiendo las prestaciones de Incapacidad Temporal, derivadas de enfermedad común desde el día 20 de diciembre. TERCERO.-Habiéndose iniciado expediente de Invalidez permanente se dictó resolución denegatoria por el INSS en fecha 11 de diciembre de 2008, con el siguiente cuadro residual: Trastorno adaptativo mixto. Tendinitis bicipital est. Fx aguda D12 en oct/07. Osteoporosis lumbar y osteopenia femoral FX L2 de tiempo de evolución consolidada. Radiculopatía crónica de intensidad leve en L2. Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitado en actv. De sobreexigencia física o que sobrecarguen col. Dorso-lumbar (informe de traumatología de 20-10-08 y reumat. (28-10-08) por tanto su patología es compatible con el desarrollo de las actv. Fundamentales de su profesión habitual de administrativo. CUARTO.- Frente a la Resolución desestimatoria de la solicitud de Incapacidad Permanente para su profesión habitual, se interpuso la perceptiva Reclamación Previa en fecha 23 de enero de 2009, que fue desestimada por resolución de fecha 18 de febrero 2009. Formulando frente a dicha resolució demanda en vía judicial solicitando se dicte sentencia que revocando expresamente la resolución que se impugna declare que Dª Ofelia, se encuentra en situación de Incapacidad Permanente en Grado de Total, para su profesión habitual, derivada de...

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