STSJ Asturias 1419/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2010:2328
Número de Recurso3256/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1419/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01419/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10 )

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103340, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003256 /2009

Materia: MATERIA ELECTORAL

Recurrente/s: CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS

Recurrido/s: UGT, MECAFRAN S.L., CALDEFRAN S.L., FAHIME S.L., CC.OO.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON de DEMANDA 0000548 /2009

SENTENCIA Nº: 1419/10

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a siete de Mayo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0003256/2009, formalizado por el Letrado MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS, contra la sentencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000548/2009, seguidos a instancia de CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS frente a UGT, CC.OO., MECAFRAN S.L., CALDEFRAN S.L., FAHIME S.L., parte demandada, en reclamación de MATERIA ELECTORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El 26 de marzo de 2009, el Sindicato Unión General de Trabajadores presentó preaviso para la celebración de elecciones sindicales en el centro de trabajo MECAFRAN, S. L. - nº 30295 - y CALDEFRAN,

    S. L. - nº 30294 -.

  2. - MECAFRAN, S. L., CALDEFRAN, S. L. y FAHIME, S. L. son tres mercantiles con personalidad jurídica propia, con CIF diferenciado y dadas de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social con número diferente. FAHIME, S. L. tiene personalidad jurídica pero no personal trabajador por cuenta ajena.

  3. - El centro de trabajo de MECAFRAN, S. L. y de CALDEFRAN, S. L. se encuentra en el Polígono de Logrezana, en el concejo de Carreño. Se trata de una serie de naves encadenadas, teniendo los trabajadores de todas las empresas libre acceso a la totalidad de las instalaciones, utilizando indistintamente la maquinaria que precisan para la realización de su trabajo. A unos 200 metros existen unas dependencias donde se desarrolla la actividad de una tercera mercantil, SERTON EQUIPOS, S. L. relacionada con las primeras y con FAHIME, S. L.

  4. - CALDEFRAN, S. L. carece de trabajadores que ostenten la categoría profesional de "maestro de taller", equivalente a la de "encargado".

  5. - MECAFRAN, S. L. se subrogó en la posición empresarial de una mercantil anterior, ACEMI, S. L.

  6. - Desde hace más de doce años, existe comité de empresa en MECAFRAN, S. L. que no ha sido objeto de renovación hasta la fecha. Durante todo ese periodo, los acuerdos que se alcanzaban entre MECAFRAN, S. L. y la representación de los trabajadores, se hacían extensivos al personal de CALDEFRAN, S. L.

  7. - FAHIME, S. L. es una mercantil constituida el 22 de septiembre de 1994, cuyo objeto social es el siguiente: construcciones mecánicas, aplicando diversos procedimientos de transformación de metales mediante máquinas herramientas, ejecutados por encargo o según planos aportados por empresa de construcción de maquinaria y material mecánico. Ostentan las participaciones sociales Doña Carolina y D. Benjamín, siendo la primera administradora única.

  8. - CALDEFRAN, S. L. es una mercantil constituida el 6 de abril de 1999, cuyo objeto social es el de construcciones mecánicas, aplicando diversos procedimientos de transformación de metales mediante máquinas herramientas, ejecutados por encargo o según planos aportados por empresa de construcción de maquinaria y material mecánico. Ostentan las participaciones sociales Doña Carolina y D. Benjamín, siendo la primera administradora única.

  9. - MECAFRAN, S. L. es una mercantil constituida el 22 de septiembre de 1994, cuyo objeto social es el de construcciones mecánicas, aplicando diversos procedimientos de transformación de metales mediante máquinas herramientas. Ostentan las participaciones sociales Doña Carolina y D. Benjamín, siendo la primera administradora única.

  10. - El 6 de mayo de 2009 se celebró ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, que culminó "sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sindicato Corriente Sindical de Izquierdas se formula demanda contra el preaviso electoral presentado por Unión General de trabajadores en el centro de trabajo Mecafran S.L. y Caldefran S.L. por entender que estas dos empresas y Fahime S.L. son un único empleador al que corresponde un único centro de trabajo y por tanto, la circunscripción electoral es única. La sentencia desestima la demanda primero, porque no se han acreditado las cuatro circunstancias que la jurisprudencia exige para que pueda practicarse el levantamiento del velo y segundo, porque practicar la técnica del levantamiento del velo excede de las pretensiones de un procedimiento electoral.

Frente a dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la representación letrada del Sindicato demandante interesando en primer término, al amparo del artículo 191 b) LPL, la revisión de los hechos probados, en concreto del ordinal tercero, para que se añada que de la actividad de las tres empresas se obtiene el mismo producto de fabricación u objeto final; del cuarto, para ampliarlo en el sentido de que los trabajadores de Mecafran S.L. y Caldefran S.L. son contratados de manera indistinta para prestar servicios en ambas empresas, con idéntica categoría e idéntica prestación de servicios; y del sexto, para sustituirlo por otro que recoja la circunstancia de que el comité de empresa de Mecafran S.L. no se ha renovado desde 1995 hasta...

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