STSJ Asturias 451/2010, 10 de Mayo de 2010

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2010:2041
Número de Recurso1800/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución451/2010
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00451/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.1800/07

RECURRENTE: DÑA. Estefanía

PROCURADORA: DÑA. ISABEL GARCÍA-BERNARDO PENDÁS

RECURRIDO: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: SOCIEDAD MIXTA GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO (SOGEPSA)

PROCURADOR: D. SERGIO PÉREZ HERNÁNDEZ

SENTENCIA nº 451/10

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a diez de mayo de dos mil diez.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1800/07 interpuesto por DOÑA Estefanía, representada por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás, actuando bajo la dirección letrada de D. José Manuel Simón Yanes, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN, representado por el Sr. Abogado del Estado y como codemandado la SOCIEDAD MIXTA DE GESTIÓN Y PROMOCIÓN DEL SUELO (SOGEPSA), representada por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández actuando bajo la dirección letrada de D. Miguel Guisasola Tirador. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de fecha veintiuno de octubre de dos mil ocho, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Estefanía el Acuerdo dictado el día 26-7-2007 por el Jurado Provincial de Expropiación Fozosa, nº NUM000, que estableció el justiprecio de la finca NUM001, siendo expropiada por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y beneficiaria SOGEPSA, con motivo de la obra pública SPDU-G 6/01 de la Reserva Regional de Suelo y Actuación Prioritaria de la denominada Area Industrial de Tabaza II, por un importe total de 363.748,54 # más el 5% por premio de afección e intereses correspondientes, en su caso, sobre todo ello.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda, en primer lugar, que la resolución del Jurado incurre en un notorio error material de cálculo aritmético, con las operaciones que deja señaladas, en segundo lugar, error por infracción de los preceptos legales aplicables que determina errores materiales de cálculo, ya que la fecha a la que ha de referirse la valoración es abril de 2002, por lo que, a su juicio, la Administración ha de participar en un 10% de los gastos deducibles, ya que es a partir del 4-8- 2002, fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2002, cuando conforme al art. 34-2 no tendrá que contribuir a los mismos y en tercer lugar, que conforme al art. 30 de la Ley 6/98, el Jurado ha omitido por error la partida de gastos por gestión de planeamiento, impuestos, financiación que suman un total de 2.739.064,58 euros y finalmente, acude al método residual dinámico.

TERCERO

A dichas pretensiones se opuso el Abogado del Estado en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda, señalando la presunción de veracidad y...

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