SAP Toledo 138/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteURBANO SUAREZ SANCHEZ
ECLIES:APTO:2010:450
Número de Recurso84/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00138/2010

Rollo Núm. ................ 84/2.010.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Toledo.-J. Ordinario Núm. ......... 227/08.- SENTENCIA NÚM. 138

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de Mayo de dos mil diez.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 84 de 2.010, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 227/08, sobre nulidad de contrato y reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante LÍNEAS ACCIÓN MARKETEL

S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Rocabert Marcet; y como apelados Luis Andrés Y Consuelo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villagarcía Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Escribano Hernández.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Toledo, con fecha once de Enero de dos mil diez, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por D. Luis Andrés y Doña Consuelo representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Miguel Ángel Villagarcía Sánchez contra la entidad LÍNEAS ACCIÓN MARKETEL S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Belén Parra Martín y en consecuencia:

  1. - Debo declarar y declaro que el contrato de adhesión celebrado entre los actores y la entidad demandada es nulo de pleno derecho por indefinición del objeto.

  2. - Debo condenar y condeno a la mercantil LÍNEAS ACCIÓN MARKETEL S. L: a estar y pasar por dicha declaración y, en su virtud, debo condenar y condeno a la misma a restituir Don Luis Andrés y Doña Consuelo la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (9.916,70 euros) por el concepto de daños y perjuicios al pago de las cantidades de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS DE EUROS (2.569,40 euros) por gastos de financiación y DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (224,72 euros) por gastos de reventa, cantidades que devengarán el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde hoy hasta su total pago, imponiéndose asimismo a la condenada las costas del juicio.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por LÍNEAS ACCIÓN MARKETEL S. L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE REVOCAN los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto no se entienden ajustados a derecho y en todo lo que contradigan a la presente resolución, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Líneas Acción Marketel S.L. se interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha once de enero dictó el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Toledo por la que, estimando la demanda interpuesta en su contra, declaraba la nulidad del contrato de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y ocho por el que se vendía la participación de una semana de tiempo compartido.

La cuestión que se suscita en esta alzada, de índole totalmente jurídica, estriba en determinar si el...

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