SAP Segovia 65/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2013
Número de resolución65/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00065/2013

S E N T E N C I A Nº 65 / 2013

C I V I L

Recurso de apelación

Número 90 Año 2013

Juicio Ordinario 319/2011

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 6

En la Ciudad de Segovia, a tres de Mayo de dos mil trece.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; Dª María Felisa Herrero Pinilla y D. Francisco Salinero Roman, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Eulalia, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001 .; contra Dª Nuria, mayor de edad, con domicilio en Torrelodones (Madrid), C/ DIRECCION001, nº NUM002 ; y contra D. Teofilo, mayor de edad, con el mismo domicilio que la anterior, y contra la mercantil LAVANDERIAS DEL MAJANO S.L., con domicilio social en Valverde del Majano (Segovia), Polígono Industrial Nicomedes García, nuevo víal, parcela 1, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por el Procurador Sr. Galache Díez y defendida por el Letrado Sr. Rivera Latas y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Pérez Breuken y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palomo del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 6 con fecha once de diciembre de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva alegada por la parte demandada y estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera, en nombre y representación de Dña. Eulalia, contra la mercantil Lavanderías del Majano, S.L., Dña. Nuria y D. Teofilo

, debo declarar y declaro que Dña. Eulalia ostenta el derecho de cobro (Crédito) en beneficio de la sociedad legal de gananciales conformada con D. Anton, del importe de 98.121 euros, y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a Dña. Eulalia, en beneficio de la sociedad legal de gananciales conformada con D. Anton la cantidad de NO VENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIÚN EUROS (98. 121 euros), así como el interés legal correspondiente, con imposición a cada uno de los demandados el pago de un tercio de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del pronunciamiento recaído en primera instancia, antes trascrito, solamente la codemandada Dª Nuria recurre en apelación, interesando su absolución respecto de los pedimentos declarativo y de condena contra ella pronunciados.

Conviene recordar que la cuestión que suscita la cuestión litigiosa, en los términos que deben analizarse por esta Sala, es la reclamación por falta de pago del precio de la compraventa del negocio de lavandería que la sociedad de gananciales actora vendió a "Lavanderías El Majano, S.L.".

Y la legitimación pasiva que se invoca de los codemandados en la demanda (apartado III de los fundamentos de...

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