SAP Pontevedra 323/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2010:1019
Número de Recurso3131/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución323/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00323/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2008 0600290

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003131 /2008

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2006

APELANTE: Nicolasa, Teresa, Jose Luis

Procurador/a:

Letrado/a:

APELADO/A: Araceli, COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Pedro Jesús, REPR. Dª Bernarda,

Benigno

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: RICARDO LITO MARTINEZ BARROS

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; DON JULIO PICATOSTE BOBILLO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.323/10 En Vigo, a veintisiete de Mayo de dos mil diez .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000227 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003131 /2008, es parte apelante-DEMANDADA: Dª Nicolasa, Dª Teresa Y D. Jose Luis ; y, apelado- DEMANDANTE: D.ª Araceli, COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON Pedro Jesús, REPR. Dª Bernarda Y D. Benigno representado por el procurador D./ª JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del letrado D./ª RICARDO LITO MARTINEZ BARROS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 7 DE Vigo, con fecha 29-10-07, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero en nombre y representación de Dña. Araceli, Dña Bernarda en nombre propio y en beneficio de la comunidad hereditaria de D. Pedro Jesús y D. Benigno frente a doña Nicolasa, Doña Teresa y D. Jose Luis debo declarar y declaro que el camino que se describe en la demanda, que parte de la carretera del barrio de Zapa y asciende hasta las propiedades de los actores constituye un camino de servidumbre de paso para persona, animales y vehículos agrícolas, condenando a la parte demandada a dejar libre y expedito el mismo, retirando el portalón que impide el acceso y absteniéndose en los sucesivo de impedir el uso de la referida servidumbre.

Y desestimando la demanda reconvencional promovida por la Procuradora Doña Gisela Álvarez Vázquez en nombre y representación de Dña. Nicolasa frente a Dña Araceli, Dña Bernarda y D. Benigno debo absolver y absuelvo a los demandados (actores reconvenidos) de la pretensión deducida por la actora reconveniente, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Gisela Álvarez Vázquez, en nombre y representación de DOÑA Nicolasa, DOÑA Teresa Y DON Jose Luis, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27-05-10.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda que se estima en la sentencia recurrida pretendía la declaración de que las fincas de los actores, Doña Araceli, Doña Bernarda y Don Benigno, descritas en el hecho primero de la misma, tienen constituido a su favor un camino de servidumbre que partiendo de la carretera del barrio de Zapa y pasando sobre la finca propiedad de la demandada permite acceder a las fincas que se describen en el hecho primero de la demanda. En apoyo de dicha pretensión se alegó en el escrito rector que el acceso se vino utilizando desde tiempo inmemorial y ello con cita a los art. 537, 539 CC y art. 25 Ley 4/1995 de Derecho Civil de Galicia . La representación de la demandada se opuso y formuló demanda reconvencional ejercitando negatoria de servidumbre de paso sobre su finca.

En la sentencia de instancia se concluye estimando acreditada la servidumbre de paso postulada en base a un titulo que, según se afirma, deriva de un acuerdo que se habría materializado entre los primitivos dueños del predio sirviente y los dominantes, así como de la realidad de los vestigios, lo que lleva a estimar la demanda principal y rechazar la reconvencional. Pronunciamiento que es recurrido en apelación por la representación de la parte demandada.

SEGUNDO

Las fincas que en la demanda se pretenden como predios dominantes, identificadas por sus linderos y en relación a la numeración que figura en el croquis obrante al folio 100 de las actuaciones aportado con el informe confeccionado por el perito Don Juan Ramón que se acompañó con la demanda, serian las siguientes:

  1. Las propiedad de Doña Araceli, adquiridas por herencia de su padre en escritura de adjudicación otorgada notarialmente el 25 de agosto 2005, son: a) Lugar de Arriba, linda Norte y Este con Demetrio, Sur Rafaela y Oeste herederos Gerardo (finca NUM005 del croquis); b) otra denominada Lugar de Arriba, lindando Norte Gerardo, Sur y Oeste Demetrio y Este Rafaela (finca NUM006 del croquis); c) la denominada Lugar de Arriba, al Norte con Demetrio, Sur Rafaela ; Este Jose Luis y Oeste Moises (finca NUM007 del croquis) y, d) La de García, linda Norte con herederos de Victorino, Sur Carmela ; Este Justo y Oeste Rafaela (finca NUM008 del croquis).

  2. Las de Doña Bernarda y la comunidad hereditaria de su difunto esposo, aparecen adquiridas por éste el 22 de enero 1977, son las siguientes. a) Zapa linda Norte Milagros, Sur Fulgencio, Este vallado alto y Oeste Mario ; b) Tomada do Barreiro de Zapa, linda Norte vallado, sur Milagros, este herederos de Severino y Oeste sendero (fincas NUM009 del croquis) y, c) Cocho de Espaller, Norte sendero, Sur vallado Este y Oeste Milagros .

  3. Don Benigno es propietario por herencia, según escritura de aceptación y partición otorgada el 28 de julio 1989 de una finca denominada "Campo", que se describe lindando Norte con Benigno...

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