SAP Murcia 306/2010, 27 de Mayo de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1093
Número de Recurso673/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2010
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00306/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000673 /2009

S E N T E N C I A nº 306/2010

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1522/2007 sobre Propiedad Horizontal, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora José, representada por el Procurador Sr/a. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr/a. García Ruiz, y como demandada "Villabonita, S.L." y Centro Empresarial Saloiz, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y defendida por el Letrado Sr/a. Arques Perpiñan.

En esta alzada actúa como apelante "Villabonita, S.L." y Centro Empresarial Saloiz, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Jiménez-Cervantes Hernández-Gil, y como apelada José, personándose por el Procurador Sr/a Navarro Fuentes. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 17 de noviembre de 2008 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro Fuentes en nombre y representación de D. José contra Villabonita, S.L y Centro Empresarial Saloiz, S.L representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes condeno a los demandados a retirar el tejado que cubre parcialmente el patio de luces cuyo uso exclusivo tienen atribuido, restaurando el estado de cosas inicial conforme al título constitutivo y estatutos, sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por "Villabonita, S.L." y Centro Empresarial Saloiz, S.L." basándolo en síntesis en que se rechazara la demanda.

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 673/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 25 de mayo de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

José formuló demanda contra "Villabonita, S.L." y Centro Empresarial Saloiz, S.L." para que fuera condenada a retirar el tejadillo de uralita construido por la demandada en el patio de luces cuyo uso privativo le venía atribuido.

La sentencia aceptó...

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