SAP Madrid 239/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2010:8702
Número de Recurso252/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución239/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00239/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7004103 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 252 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 375 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 34 de MADRID

De: VIAJES IBEROJET, S.A.

Procurador: CAROLINA LILLY MARTINEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diez. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados Dña. Paula y D. Justiniano, representados por la Procuradora Dña. Rosario Gómez Lora y asistido del Letrado cuyo nombre y nº de colegiación no consta en el escrito de oposición al recurso de apelación, y de otra, como demandado-apelante Viajes Iberojet, S.a., representado por la Procuradora Dña. María Abellán Albertos y asistido del Letrado D. José Carlos Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 34, de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Rosario Gómez Lora, en nombre y representación de Dª Paula y D. Justiniano, contra la mercantil VIAJES IBEROJET, S.A., representada por la Procuradora Dª María Abellán Albertos y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a que pague a los demandantes la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTE CÉNTMOS (5.804,20 euros) más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal."

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha dieciséis de abril de 2009, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecinueve de mayo de dos mil diez.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Iberojet S.A., demandada en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 34 de Madrid con fecha 14 de marzo de 2.008, estimatoria de la demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Dª. Paula y D. Justiniano, denunciando como motivos de apelación en primer término ausencia de responsabilidad por fuerza mayor y en segundo lugar disconformidad con la indemnización por perjuicios morales.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, resumidamente, los actores exponían que por medio de la agencia Viajes Halcón contrató con la demandada un viaje y estancia en el hotel Gran Paladium de Cancún (Méjico) entre los días 15 al 29 de octubre, habiendo abonado un total de 3.304 euros. Que dos días antes de la salida acudieron a la Agencia para recoger la documentación y ante las noticias existentes sobre la posibilidad de que el huracán Wilma llegara a la zona, una empleada de la Agencia llamo por teléfono a la demandada, quien contestó negando dicha posibilidad. Que sin embargo nada mas llegar al hotel el día 16, les informaron que se estaban tomando precauciones porque se tenia constancia de la llegada del huracán para el día 20, por lo que pidieron por escrito su regreso a España o el envío a un destino alternativo según lo pactado. Que desde el día 20 al 23, con motivo de la llegada del huracán tuvieron que compartir su habitación con otras cuatro personas además de carecer del servicio de la habitación y ser la comida fue muy deficiente. Que pasado el huracán el Hotel tampoco prestó los servicios contratados. Que solo a partir del día 23 la demandada insistió en sacarles de la zona cuando el daño ya estaba hecho. Que una vez en España, por medio nuevamente de la Agencia, procedieron a reclamar a la demandada quien por toda respuesta les ofreció la cantidad de 499,80 euros por noches contratadas y no disfrutadas, que procedieron a recibir sin renunciar a la presente reclamación. Que por todo ello reclamaban la cantidad de 2.804,20 euros, diferencia entre lo pagado y lo recibido, más otros 3.000 euros en concepto de indemnización por daños morales.

La demandada se opuso alegando que no era posible prever la llegada del huracán a Cancún antes de la partida de los actores, no siendo hasta el día 20 cuando el Estado de Méjico decretó la alerta. Que confirmada la trayectoria del huracán puso todos los medios a su alcance para paliar sus devastadoras consecuencias. Que por todo ello se estaba en presencia de un supuesto de fuerza mayor. Que en todo caso solo una parte del viaje resultó malograda pues hasta el día 20 los demandantes habían disfrutado de cuatro días completos de vacaciones, lo que debía tenerse en cuenta a la hora de determinar los posibles daños y perjuicios. Que asimismo se oponía a la cuantificación de los daños y perjuicios reclamados tanto materiales como morales.

El Juzgador de instancia estimó íntegramente la demanda.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso la apelante tras poner de manifiesto que el contrato pactado se rige por la Ley de viajes combinados 21/95 de 6 de julio no por la posterior del 2.007 que el Juzgador aplica, alega que el Juzgador de instancia solo ha tenido en cuenta para estimar al demanda las manifestaciones de los demandantes prescindiendo de toda la documental por ella aportada que acredita que estamos en presencia de un supuesto de fuerza mayor del art. 1.105 del Código Civil excluyente de la responsabilidad, y que en todo caso tampoco a tenido en cuenta para fiajr la indemnización los baremos que el el art. 10.1 de la Ley de viajes combinados de 1.995 establece.

Tal y como puso de manifiesto esta misma Sección en Sentencia de 25 de marzo de 2.008 (Pte. Sr. Zarco Olivo), en un supuesto muy semejante "Es sabido que el art. 1.105 del Código Civil exime de responsabilidad, fuera de los casos expresamente mencionados en la ley y de los que así lo declare la...

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