STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2002:2408
Número de Recurso5362/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5362-98 JCL ILMO.. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5362-98 interpuesto por Frida Y OTRO Y XUNTA GALICIA (C.

FAMILIA) contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Frida Y OTRO en reclamación de P. XUNTA siendo demandado XUNTA GALICIA (C. FAMILIA) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 464-98 sentencia con fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora, Frida prestó servicios para la Consellería de Familia demandada, como pedagoga desde el 1-7-98; su primer contrato lo fue como auxiliar puericultora, al amparo del R.D. 1989/84, de 17 de octubre, y posteriormente como pedagoga, al amparo del R.D. 2104/84, por lanzamiento de nueva actividad para la tramitación de pensiones no contributivas de la Seguridad Social y rentas de integración social (Plan RISGA) y por un contrato para obra o servicio determinado (R.D. 2104-84), hasta la finalización del plan integral de protección de menores, situación en la que continúa./2º.- Desde el inicio de la actividad, la actora nunca prestó servicios para el Plan Risga y su trabajo es como pedagoga en el servicio de atención al menor, recibe los casos y los estudia, hace propuestas de resolución y seguimiento de las medidas adoptadas, etc./3º.- Camila presta servicios para la demandada desde el 20-1-92 con la categoría profesional de técnico auxiliar de informática; su primer contrato lo fue como personal laboral temporal, al amparo del R.D. 1989/84; posteriormente por lanzamiento de nueva actividad R.D. 2104/84 para la tramitación de pensiones no contributivas de la Seguridad Social y rentas de integración social, y por último conforme al R.D. 2104/84 para obra o servicio determinado, hasta la finalización del plan integral de protección de menores./4°.- Desde el inicio de la actividad, la actora Camila realiza funciones de Auxiliar Administrativo, en la tramitación de los expedientes de adopción acosamiento familiar, libros de familia numerosa, atiende el teléfono, al público, el correo etc../5º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda presentada por Frida y Camila , contra la CONSELLERIA DE FAMILIA, debo declarar v declaro que la relación laboral que vincula a los litigantes tiene el carácter de indefinida, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas hartes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara que la relación laboral que vincula a los actores con la Consellería de Familia tiene el carácter de indefinida. Recurren de ella las demandantes interesando se revoque para declarar su condición de personal laboral fijo, a cuyo efecto y al amparo del art. 191 c) L.P.L. denuncian infracción de los arts. 1 y 15 E.T. y 6.4 C. Civil y STS de 18-3-91. en el contexto íntegro de los 5 apartados que contiene el recurso. Recurre asimismo el letrado de la Xunta de Galicia en solicitud de que se revoque totalmente la sentencia de instancia y se desestime la demanda, denunciando al amparo del art. 191 c) L.P.L. infracción del art 15.1 a) E.T., 6.4 C. Civil, 2 del R.D. 2104/84 y R.D. 2546/94, 8 del C. Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia y 103.3 C.E., con cita también de diversas SSTSJ.

SEGUNDO

Incombatidos en ambos recursos los H.D.P. en la instancia, de los mismos aparece lo siguiente a partir de lo cual han de ser examinadas las infracciones que se denuncian en Suplicación: A) La actora Frida ha venido prestando servicios para la Consellería de Familia desde 1-7-89 como pedagoga, primero mediante un primer contrato al amparo del R.D. 1989/84 como auxiliar puericultora, y posteriormente como pedagoga al amparo del R.D. 2104/84, por lanzamiento de nueva actividad para la tramitación tic pensiones no contributivas de la SS y rentas de integración social (Plan Risga), y por contrato para obra o servicio determinado (R.D. 2104/84) hasta la finalización del plan integral de protección de menores, situación en la que continúa (H.D.P. 1°). B) Desde el inicio de la actividad (H.D.P. 2º) la referida demandante "nunca prestó servicios para el plan Risga y su trabajo es como pedagoga en el servicio de atención al menor, recibe los casos y los estudia, hace propuestas de resolución y seguimiento de las medidas adoptadas, etc.". C) La Demandante Camila ha venido prestando servicios para la demandada (H.D.P. 3º) desde el 20-1-92 con la categoría de técnico auxiliar de informática, primero por contrato al amparo del R.D. 1989/84 como personal laboral temporal, posteriormente por lanzamiento de nueva actividad al amparo del R.D. 2104/84 para la tramitación de pensiones no contributivas de la SS y rentas de integración social, y por último conforme al R.D. 2104/84 para obra o servicio determinado hasta la finalización del plan integral de protección de menores. 1 D) La referida demandante desde el inicio de la actividad (H.D.P. 4º) "realiza funciones de auxiliar administrativo, en la tramitación de los expedientes de adopción,...

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