STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2002

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2161
Número de Recurso3864/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de, lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3864-98 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciocho de Marzo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3864-98 interpuesto por "Aguas de Incio, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 240/98 se presentó demanda por Don Pedro Antonio en reclamación de OTROS EXTREMOS (Derechos y cantidad) siendo demandado el Aguas de Incio, S.A., Empresa Autobuses Barreiro Ramos S.L. y Fondo de Garantía Salarial en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Junio de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Pedro Antonio , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "Autobuses Barreiros Ramos S." con la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 158.561 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En fecha 2 de julio de 1996 el actor fue despedido por la empresa "Autobuses Barreiros Ramos S.L.". Contra dicho despido el actor presentó demanda que fue turnada a este Juzgado dando lugar a los autos n° 476/96 en los cuales recayó sentencia de 20.9.96, declarando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración. Planteado incidente de readmisión irregular, se dictó auto el 16.12.96 en cuya parte dispositiva se declaró extinguida la relación laboral entre el actor y la empresa "Autobuses Barreiro Ramos S.L." condenando a la misma a abonar al actor la cantidad de 5.678.450 pesetas en concepto de indemnización así como los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación de la sentencia hasta la del Auto de extinción. Instada la ejecución de dicha sentencia se tramitó la ejecutoria n° 56/97, dictándose Auto el 22-5-97, despachando la ejecución por importe de 6.580.292 pesetas de principal y 1.000.000 de pesetas para costas y gastos. La ejecutada Autobuses Barreiro ramos S.L. abono al actor la cantidad de 900.000 pesetas en dicha ejecución por Auto de fecha 23.6.97 se declaró la insolvencia técnica provisional de la empresa "Autobuses Barreiro Ramos S.L." el FOGASA abono al actor la cantidad de 2.154.370 pesetas en concepto de salarios e indemnización, dictándose providencia de 20-498 por la cual se tiene por subrogado al FOGASA en el crédito de dicha cantidad.- TERCERO.- Por escrito de fecha 29.10.97, la parte actora solicitó la ampliación de la ejecución n°

56/97, contra aguas de Incio S.A. dictándose Auto el 16.2.98 en cuya parte dispositiva se estimó la excepción de inadecuación de procedimiento sin entrar a conocer de la cuestión planteada.- CUARTO.- La empresa Autobuses Barreiro Ramos S., fue titular de la concesión de transporte regular de viajeros V-3274 y XG-366 entre Orense y el Barnco de Valdeorras así como de las autorizaciones de transporte regular de uso especial escolar expedidas por la Dirección Xeral de Transportes hasta el 31-12-97 para los colegios públicos de Luintra, Pereiro de Aguiar, Poboa de Trives, Nazaneda, Castro Caldelas, Xuqueira de Espadaiiedo, Vilamartin de Valdeorras, A. Rua, Montederramo así como para los colegios públicos de Casardomato y Divino Maestro de Orense.- QUINTO.- Por Resolución de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas e Vivienda de 12-3-97 se autorizó la transmisión de la concesión V-3274 XG-366 a favor de la empresa "Aguas de Incio S.A." por cesión del anterior titular "Barreiro Ramos S.L.". Por resolución del Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria de 4-8-97 se autorizó definitivamente la cesión y cambio de titularidad de los contratos administrativos de transporte escolar a favor de Aguas de Incio S.A.". Dicha empresa adquirió los vehículos adscritos a la concesión V-3274 XB-366, con las siguientes matriculas: OR-2645-M, OR- 9700-K, OR-9790-Y, OR-5580-H, OR-3328-G, OR-7521-E, OR-1834-E, OR-1031-E.- SEXTO.- El 24 de julio de 19971a empresa "Aguas de Incio S.A." dirigió escrito al representante legal de los trabajadores de Autobuses Barreiro Ramos S.L. el siguiente tenor literal: "Muy Sr. Mio: por la presente se pone en su conocimiento que la Empresa Aguas de Incio S.A. con domicilio en Estación de Autobuses de Lugo 2 planta, ha procedido a la adquisición de las concesiones y contratos de transporte escolar de la empresa "Barreiro Ramos S.L." en la que usted ostenta la condición de representante de los trabajadores. Asimismo se le participa que la empresa "Aguas de Incio S.A." se subroga en los derechos y obligaciones laborales con respeto a los trabajadores que prestaban servicios en las unidades productivas adquiridas y que seguidamente se relaciona: Cornelio .- Consuelo .- Luis Enrique .- Mauricio .- Clemente .- Luis Manuel .- Lázaro .- Blas .- Carlos Daniel .- Manuel .- Lo que se comunica a usted para su conocimiento y efectos...

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