SAP Madrid 202/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2010:6723
Número de Recurso96/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución202/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Rollo número 96/2010

Procedimiento Abreviado número 102/2006

Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Señores:

Don Alejandro Mª Benito López

(Presidente)

Doña Araceli Perdices López

Don Luís Carlos Pelluz Robles

S E N T E N C I A Nº202/2010

En Madrid, a 17 de mayo de 2010

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 96/2010 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado número 102/2006 del Juzgado de lo Penal número 1 de Getafe, por un presunto delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, en el que han sido parte como apelantes D. Landelino y D. Saturnino y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 25 de septiembre de 2008, con los siguientes hechos probados:

De una valoración conjunta de la prueba practicada en el plenario, se declara como probado que los acusados, D. Landelino y D. Saturnino, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, el 3 de septiembre de 2005, a las 5,28 horas, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito, procedieron en el aparcamiento de Leganés sito en la Avenida de la Lengua española, a fracturar sendas ventanillas de los vehículos Renault Kangoo Y-.... YH y propiedad de Anton y del vehículo Renault 19 F-....-FB propiedad de Felicisimo, ambos estacionados en dicho aparcamiento, revolviendo sus interiores sin poder tener la disponibilidad de ningún objeto al ser sorprendidos por la Policía. Los propietarios de dichos vehículos no reclaman nada.

No queda acreditado que los acusados fracturaran el retrovisor derecho ni arañaran la carrocería del Mercedes Benz matrícula F-....-FZ propiedad de Primitivo .

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Landelino y a D. Saturnino como autores criminalmente responsables de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.2, 240, 16, 62 y 74 del Código penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y abono, por mitad a cada uno de ellos, de las costas procesales ocasionadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, interpusieron contra ella recurso de apelación D. Landelino y D. Saturnino, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala para resolver, donde se ha celebrado vista el día 20 de abril de 2002 .

H E C H O S P R O B A D O S

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contra la sentencia que condena a los apelantes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, por el que se les ha impuesto a cada uno de ellos una pena de seis meses de prisión, combate la misma invocando que se ha producido una errónea valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia, porque reconocido que los acusados estaban tirando piedras contra los coche cuyas lunas fracturaron, se sostiene que se hizo solo con el propósito de dañar y no con el de sustraer efectos de su interior.

El derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley, lo que supone que para dictar una sentencia condenatoria es preciso que se haya practicado prueba que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, prueba que debe ser de cargo, es decir, de contenido suficientemente incriminatorio, y válida, o sea, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, a lo que se ha de añadir que la valoración llevada a cabo para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena no se aparte de las reglas de la lógica y no sea, por lo...

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