SAP Guadalajara 112/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2010:174
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00112/2010

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100125

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 116/2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 508/2009

RECURRENTE: Maximiliano, Natividad

Procurador/a: CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado/a: FERNANDO MARTINEZ GARCIA

RECURRIDO/A: Plácido, quien actúa por sí y en nombre de la Comunidad Hereditaria de los difuntos

D. Rubén y Dª

Serafina

Procurador/a: SANTOS PASCUA DIAZ

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN

S E N T E N C I A Nº 112/10

En Guadalajara, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 508/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 116/2010, en los que aparecen como parte apelante

D. Maximiliano y Dª Natividad representados por la Procuradora Dª. CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistidos por el Letrado D. FERNANDO MARTINEZ GARCIA, y como parte apelada D. Plácido quién actúa por sí y en nombre de la Comunidad Hereditaria de los difuntos D. Rubén y Dª Serafina, representado por el Procurador D. SANTOS PASCUA DIAZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, sobre acción declarativa de dominio, acción confesoria de paso y condena de hacer, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de diciembre de 2009 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Santos Pascua Díaz, en nombre y representación de Plácido quien actúa en nombre propio y de la comunidad hereditaria de D. Rubén y Dª Serafina contra Maximiliano y Natividad : 1.- Procede la desestimación de la acción declarativa de dominio ejercitada por la parte actora sobre la finca urbana sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 (antes nº NUM001 ), urbana sita en la C/ DIRECCION001 (antes C/ DIRECCION002 ) NUM002 destinada a corral con pajar y urbana sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM003 (antes C/ DIRECCION002 ) inscrita en el Registro de la Propiedad de Pastrana en el Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca NUM007, inscripción NUM008, habiendo adquirido esta última por permuta por ser innecesario e inútil su ejercicio.= 2.- Procede estimar la acción confesoria de servidumbre de paso y en consecuencia se declara que la finca registral nº NUM009, inscrita en el folio NUM010 del Tomo NUM011, del Libro NUM001 del Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros, sita en la C/ del DIRECCION002 (ahora C/ DIRECCION001 ) nº NUM012, se encuentra gravada con una servidumbre de paso a favor del inmueble propiedad de la Comunidad Hereditaria de D. Rubén y Dª Serafina sita en la C/ DIRECCION001 (antes C/ DIRECCION002 ) NUM002 destinada a corral con pajar, lindando a la derecha e izquierda con Adolfina propietaria de las fincas NUM013 y NUM014 de la C/ DIRECCION000 ( Valentín ) y al fondo con Rubén (propietario de la finca sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 ), de una anchura de 3 metros y una longitud equivalente desde la C/ DIRECCION001 (antes C/ DIRECCION002 ) hasta la fachada de entrada de la finca dominante.= 3.- Se condena a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a no perturbar a los titulares del predio dominante en quieta y pacífica posesión, uso y ejercicio de dicho gravamen y en consecuencia deberán realizar las obras necesarias para derribar las paredes y obstáculos que impiden en la actualidad el uso de dicho paso como salida desde la finca dominante a la C/ DIRECCION001, antes C/ DIRECCION002 .= Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Maximiliano y Natividad

, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 18 de mayo.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por doña Maria del Carmen López Muñoz, Procurador de los Tribunales y de don Maximiliano y de doña Natividad, se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero dos de Guadalajara, aduciendo en su recurso de apelación, en primer lugar, incongruencia de la sentencia y, en segundo lugar, inexistencia de titulo siendo este el presupuesto indispensable para la adquisición de la servidumbre de paso. Se opone a dicho recurso la parte demandante interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia. Planteado el recurso en los términos antes expuestos y con relación al primero de los motivos esgrimidos, esto es, incongruencia de la sentencia, sostiene la parte apelante en su escrito de apelación que la actora en su escrito de demanda fundo su acción confesoria de servidumbre en los siguientes términos: "Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de titulo o de prescripción de 20 años- Articulo 537 del Código Civil. Para adquirir por prescripción las servidumbre a que se refiere el artículo anterior el tiempo de la posesión se contará: en las positivas, desde el día en que el dueño del predio dominante, o el que haya aprovechado la servidumbre, hubiera empezado a ejercerla sobre el predio sirviente._ Artículo 538 del Código Civil .- En el caso que nos ocupa mis mandantes, sus progenitores y sus abuelos han venido pasando por la zona objeto de conflicto desde al menos el año 1952, que ya figuraban de alta en Contribución urbana, sin que hayan sido perturbados en dicho uso, hasta el momento de hacerse la edificación de nueva planta por parte de los demandados, no ejecutando el Proyecto de Construcción conforme está redactado, que respetaba la existencia del paso y no obedeciendo el requerimiento efectuado por el Ayuntamiento de Moratilla de los Meleros sobre este mismo extremo" entendía, por tanto que se trata de una servidumbre continua y aparente por lo que conforme al articulo 537 del Código Civil se puede adquirir por titulo o por prescripción ordinaria de 20 años y, en el caso de los actores, al carecer de titulo la habría adquirido por la prescripción adquisitiva de 20 años. El apelante, ante ello contesto negando que fuera un servidumbre -la de paso- continua por lo que en aplicación de lo dispuesto en el articulo 539 del Código Civil solo podía ser adquirida por titulo o prescripción inmemorial, por lo que no justificando su demanda en la existencia de titulo a tenor de lo antes expuesto, solo podría tener el derecho que reclama en el caso de probar su adquisición por tiempo inmemorial. Planteado así el debate, la sentencia apelada resuelve el mismo afirmado que la servidumbre de paso es aparente y discontinua y solo puede ser adquirida por titulo, sentencia firme, disposición del padre de familia o por prescripción inmemorial, no siendo posible su adquisición por prescripción ordinaria y sin que haya resultado probado la adquisición en este caso en el enjuiciado, por tiempo inmemorial. Sin embargo, la sentencia estima la acción confesoria de servidumbre de paso por considerar que existe titulo, cuando ello no fue nunca aducido por la actora -solo se fundo la demanda en la prescripción ordinaria- como fundamento para la adquisición del derecho de servidumbre que reclama; al estimar la acción confesoria de servidumbre al considerar la existencia de titulo sin que ello fuera objeto de debate al no haberse aducido su existencia por la parte demandada en su escrito de demanda, se vulnera la causa de pedir incurriendo la resolución recurrida en vicio de incongruencia dando lugar a la indefensión de la parte demandada.

SEGUNDO

Planteado el motivo de impugnación en los términos antes expuestos, es menester recordar lo que tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo dicen con relación a la incongruencia de la resolución judicial, para una vez visto lo anterior, comparar ello con lo que aquí acaece y de esta forma poder considerar si concurre el vicio esgrimido. Dicho esto, el Tribunal Constitucional en sentencia de fecha 24 de octubre de 2005 dice: "Como se recuerda en la STC 182/2000, de 10 de julio, FJ 3

, "la incongruencia por exceso o extra petitum es un vicio procesal que se produce cuando el órgano judicial concede algo no pedido o se pronuncia sobre una pretensión que no fue oportunamente deducida por los litigantes, e implica un desajuste o inadecuación entre el fallo o la parte dispositiva de la resolución judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones en el proceso. En tal aspecto constituye siempre una infracción del principio dispositivo y de aportación de las partes que impide al juzgador, en el proceso civil, donde ahora nos movemos, pronunciarse sobre aquellas peticiones que no fueron esgrimidas por las partes, a quienes se atribuye legalmente la calidad de verdaderos domini litis y conformar el objeto del debate o thema decidendi y el alcance del pronunciamiento judicial. Éste deberá adecuarse a lo que fue objeto del proceso, delimitado a tales efectos por los sujetos del mismo (partes), por la súplica (petitum) y por los hechos o la realidad histórica que actúa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR