SAP Cáceres 207/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteMARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO
ECLIES:APCC:2010:408
Número de Recurso208/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00207/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10067 41 1 2009 0101036

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000208 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000546 /2009

RECURRENTE : Celsa, Jose Carlos

Procurador/a :

Letrado/a : JOSE LUIS PASCUAL SUAREZ

RECURRIDO/A : Milagrosa, Eva María

Procurador/a : MARIA DE LOS ANGELES BUESO SANCHEZ

Letrado/a : ROSA MARIA SANCHEZ GALA

S E N T E N C I A NÚM. 207/10

En la Ciudad de Cáceres a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

La Ilma. Sra. DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 208/10, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 546/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, siendo parte apelante, los demandados, DOÑA Celsa y DON Jose Carlos, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fabián Pizarro y no comparecidos en la alzada, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Pascual Pérez, y, como parte apelada, los demandantes, DOÑA Milagrosa y DOÑA Eva María

, representadas en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Sánchez Gala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Coria, en los Autos núm. 546/09, con fecha 8 de Febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Elvira Mata Hidalgo, en nombre y representación de DOÑA Milagrosa Y DOÑA Eva María,

A.- Declaro que las actoras, Doña Milagrosa y Doña Eva María son legítimas propietarias del terreno de un metro de ancho al que se hace referencia en el escrito de demanda, condenado a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

B.- Declaro que existe constituida una servidumbre de luces y vistas en lo que atañe a las ventanas a favor de las fincas propiedad de Dª Eva María y Dª Milagrosa, descritas en el hecho priemro de la demanda, siendo el predio sirviente el solar propiedad de los demandados, pudiendo tener vistas directas sobre la finca propiedad de éstos a menos de la distancia legal, es decir, a un metro, conforme a lo convenido en su día.

No se condena en costas a ninguna de las partes. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los demandados, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de los demandantes, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala; y, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ejercitaba en la demanda una acción reivindicatoria y subsidiaria declarativa de dominio, y una acción confesoria de servidumbre de luces y vistas, siendo desestimada la primera en la sentencia de instancia por considerar el juez a quo que no estaba acreditado que los demandados poseyeran la superficie reclamada, y estimadas las dos acciones restantes. Se interpone recurso de apelación alegando error en la sentencia al entender que los demandados reconocen que las actoras son propietarias del inmueble colindante al de su propiedad, y error en la valoración de la prueba practicada, ya que las actoras no acreditan la titularidad sobre la edificación colindante con la de los demandados, y la superficie de un metro que se reclama pertenece al inmueble de los demandados y viene siendo poseída por éstos.

SEGUNDO

Centrada la cuestión litigiosa, a la vista de que por la parte actora no se ha impugnado la sentencia a fin de que fuera estimada la acción reivindicatoria que había ejercitado en la demanda, nada debe resolverse en esta alzada acerca de la posesión de la superficie de terreno cuya propiedad se discute en este procedimiento, debiendo analizarse como requisitos necesarios para que prospere la acción declarativa, esto es, la existencia de título de dominio y la identidad de la cosa.

La acción declarativa del dominio, conforme al artículo 348 del Código Civil, se otorga a todo propietario que pretende la obtención de una declaración de que es titular del derecho de dominio de una cosa acallando a la parte que la discute o se la arroga. Requiere en primer término la prueba del dominio de la finca cuya propiedad se pide sea reconocida, al igual que la acción reivindicatoria, de la que se diferencia porque la primera solo tiene como finalidad la constatación de la propiedad, en tanto que la segunda persigue el rescate de la tenencia de la cosa de quien posee ilegítimamente (SSTS 14-3-1989 y 14-10-1992 ); y en segundo lugar, la identificación de la misma centrándonos en el requisito de la reclamación éste exige que no se susciten dudas racionales sobre cuál sea la cosa objeto de la reivindicación (SS. 6-10-1982, 31-10-1983, 3-7-1987, 30-11-1988, 3-11-1989 y 4-11-1993 ).

El requisito de identificación de la finca implica que debe fijarse con precisión la situación, cabida y linderos de la finca, demostrando que el predio reclamado es al que se refieren los títulos. La identificación no consiste sólo en describir la cosa fijando con precisión y exactitud la cabida y linderos, sino que además ha de ser demostrado sin lugar a dudas que el predio topográficamente es el mismo a que se refieren los documentos y demás medios de prueba (SS. 8-4-1976, 31-10-1983 y 23-2-1984 ) exigiendo la identificación un juicio comparativo entre la finca real y la tabular (SS. 15-2-1990, 25-11-1991 y 26-11-1992 ). El Tribunal Supremo ha establecido que la identificación no se logra con la descripción registral sino que requiere que la finca se determine sobre el terreno por sus cuatro puntos cardinales, debiendo éstos concretarse con toda precisión, y siendo este requisito identificativo esencial para que pueda prosperar cualquiera de las acciones...

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