SAP Burgos 241/2010, 25 de Mayo de 2010
Ponente | MARIA DEL MAR JIMENO BULNES |
ECLI | ES:APBU:2010:824 |
Número de Recurso | 147/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 241/2010 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00241/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947259950
Fax : 947259952
Modelo : SEN00
N.I.G.: 09059 42 1 2008 0011588
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000147 /2010
Juzgado procedencia : JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001071 /2008
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y doña MAR JIMENO BULNES, ha dictado la
siguiente.
SENTENCIA Nº 241
En Burgos a veinticinco de Mayo de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001071 /2008, procedentes del JDO.DE LO MERCANTIL N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000147 /2010, en los que aparece como apelantes LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, asistida por el Sr. Abogado del Estado y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), asistida por el Letrado don RAFAEL SANTAMARÍA VICARIO, y como apelada PLASTICOS SOPLADOS TECNICOS SA (PLASOTEC), representada por el procurador D. EUGENIO ECHEVARRIETA HERRA y dirigida por el Letrado don FERNANDO QUINTANA DE UÑA. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña MAR JIMENO BULNES, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente como estimo la Demanda Incidental promovida por la representación procesal de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria, debo declarar y declaro que para el supuesto en que finalmente se dictara Auto de apertura de la fase de liquidación, que en la calificación dada por la Administración Concursal a los créditos reconocidos a favor de la Hacienda Pública se modifique en el sentido de que la totalidad del crédito tributario reconocido le sea de aplicación el privilegio general previsto en el artículo 77 de la Ley General Tributaria, debiendo desestimar y desestimo el resto de pretensiones instadas por la representación de la demandante, en cuanto a las costas cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de la Agencia Estatal Tributaria y el Fondo de Garantía Salarial, se presentaron escritos preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizaron, mediante otro escrito, dentro del término que les fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentaron escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que les fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 18-5-2010 en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
En los procedimientos acumulados de los que dimana el presente rollo de apelación formula en primer lugar la parte demandante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) recurso de apelación contra la sentencia nº 219 de fecha de 30 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos sobre acción de impugnación de la lista de acreedores y de inventario de bienes y derechos en procedimiento concursal contra la entidad mercantil PLÁSTICOS SOPLADOS TÉCNICOS S.A. (PLASOTEC). La sentencia recaída en primera instancia estimó parcialmente la demanda incidental promovida por la actora declarando la modificación de la calificación otorgada por la administración concursal a los créditos reconocidos a favor de la Hacienda Pública siéndoles de aplicación el privilegio general previsto en el art.77 Ley General Tributaria en el caso de que fuera finalmente dictado auto de apertura de la fase de liquidación concursal con desestimación de las restantes pretensiones instadas por la demandante y sin existir imposición de costas en la instancia.
Así también y en segundo lugar es formulado recurso de apelación por parte de la también actora Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra la sentencia nº 207 de fecha de 15 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Burgos sobre acción de impugnación de la lista de acreedores en relación con la clasificación de los créditos laborales de la entidad mercantil deudora PLÁSTICOS SOPLADOS TÉCNICOS S.A. La sentencia objeto de recurso desestimó la demanda incidental en su día promovida confirmando el informe emitido por la Administración Concursal y con expresa imposición de costas a la parte demandante.
En el recurso de apelación interpuesto primeramente por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) solicita la parte apelante la revocación de la sentencia de instancia y así estimación del presente recurso conforme a las alegaciones presentadas. En esencia el presente recurso tiene por objeto la discusión respecto de las alegaciones siguientes y así, en primer lugar, la impugnación de la inclusión en la masa activa del inventario a tal fin elaborado por la administración concursal del derecho de crédito de la Hacienda Pública a favor de la concursada consistente en la solicitud de devolución de una cantidad total de 25.979,46 euros, por cuanto dicho crédito a su favor todavía no ha sido reconocido sin perjuicio de que tenga lugar el correspondiente apunte contable a los efectos meramente informativos; en segundo lugar, la impugnación de la calificación como "crédito contingente" respecto de las liquidaciones giradas a la entidad mercantil por importe de 222.839,39 euros resultado del acta de inspección que tuvo lugar a tal efecto en tanto en cuanto dicho importe ha sido ya cuantificado; en tercer y último lugar, la impugnación respecto de la calificación como "créditos concursales" de aquellos derivados de parte de la retención del pago del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente a las nóminas de los trabajadores del mes de enero que alcanza un importe de 2.780,5 # y que a su juicio merece la calificación de "crédito contra la masa", toda vez que dicho abono de renta mensual se produce en su totalidad una vez dictado auto de declaración de concurso de acreedores.
Por su parte, el recurso de apelación promovido por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) solicita igualmente la revocación de la sentencia de instancia con base en las siguientes alegaciones. Así, en primer lugar, aquella relativa al carácter de "interesado" que reúne el FOGASA en virtud de los arts.96.1 y 184 Ley Concursal con independencia de la acción subrogatoria que legalmente se le reconoce para la reclamación de los salarios de los trabajadores una vez procedido a su abono por su parte; carácter de interesado que justifica en virtud del papel que le reconoce la legislación social básica en calidad de responsable legal subsidiario de los trabajadores por imperativo del art.33 Estatuto de los Trabajadores así como por la existencia de un perjuicio potencial o futuro como demuestra el hecho de que ya ha sido solicitado el abono de tales salarios como acredita en autos. En segundo lugar y toda vez reconocida esta legitimación activa, solicita la calificación como "créditos privilegiados" conforme al art.91.1 Ley Concursal respecto de aquellas cantidadades en concepto...
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