SAP Alicante 240/2010, 20 de Mayo de 2010

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2010:1578
Número de Recurso156/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 156 (M-27) 10

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 149/09

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 240/10

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veinte de mayo del año dos mil diez

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre impugnación de acuerdos sociales, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 149/09, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Dª. Sabina, representada en este Tribunal por el Procurador D. Pedro Molina Martínez y dirigida por el Letrado D. José Ramón de Páramo Dupuy; y como parte apelada la mercantil demandada Alfafrut S.L., representada en este Tribunal por el Procurador Dª. Isabel Tejada del Castillo y dirigida por el Letrado Dª: María Isabel Segovia Huertas, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 149/09, se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda interpuesta por Sabina contra Alfafrut S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma formuladas. Las costas causadas se imponen a la actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 25 de marzo de 2010 donde fue formado el Rollo número 156/M-27/10, en el que se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 20 de mayo de 2010, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestima la Sentencia de instancia la demanda formulada por Dª Sabina de nulidad de la Junta General de la sociedad Alfafrut S.L. celebrada el día 9 de diciembre de 2008 -por vulneración de las normas relativas a la convocatoria de la Junta- y subsidiariamente de nulidad de los acuerdos de dicha Junta relativos al examen, aprobación de las cuentas, propuesta de aplicación del resultado, censura de la gestión e informe de auditoría relativos a los ejercicios 2006 y 2007 por defectos de convocatoria, vulneración del derecho de información, inexactitudes en las cuentas anuales y vulneración del derecho de los socios al cobro de dividendos, sociedad a cuyo Consejo de Administración la demandante pertenece.

Siendo contraria dicha desestimación a los intereses de la demandante, formula recurso de apelación que, sobre la base de una errónea valoración de la prueba, concentra en la consideración de que, no obstante los criterios de la resolución impugnada, los acuerdos son impugnables porque hubo vulneración del derecho de información de la demandante tanto respecto del punto 1º del orden del día relativo a las cuentas anuales del ejercicio 2006, como respecto del punto 2º del orden del día relativo a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007, porque dichas cuentas no son reflejo fiel del estado de la sociedad y porque se ha vulnerado el derecho de los socios a repartir dividendos.

SEGUNDO

De la vulneración del derecho de información.-Critica en primer término la apelante el que la Sentencia de instancia haya tomado en consideración su condición de miembro del consejo de administración y, en segundo lugar, que haya dado un tratamiento unitario a la valoración de esta causa impugnativa respecto de los dos puntos de orden del día impugnados, el 1º y el 2º de la Junta de 9 de diciembre de 2008 relativos, respectivamente, a las cuentas correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007.

En relación a lo primero. En efecto, la recurrente es, además de socia, miembro del consejo de administración de la sociedad, lo que constituye uno de los argumentos de la instancia para desestimar la infracción que denuncia del derecho de información. En su recurso afirma la apelante que no obstante ello, no participa ni ha participado nunca en la gestión efectiva de la sociedad, llevándose a cabo dicha gestión por los consejeros delegados de la sociedad, señalando en relación a las cuentas impugnadas que se negó en su día, amparada en el artículo 171 LSA, a firmar las cuentas, comunicando al Consejo que no asistiría al convocado para la aprobación de las cuentas dado que no las había podido revisar ni las conocía, como tampoco la gestión de los miembros del Consejo, efectivos gestores de la Sociedad.

Sin embargo, resulta difícilmente compatible la afirmación de falta de participación en la gestión con el hecho de que hasta el ejercicio 2005 sí suscribiera las cuentas anuales de la sociedad. Cuando menos, siguiendo el argumento de la apelante, tendríamos que convenir que hasta esa fecha, sí participaba en la gestión o que al menos, conocía el contenido de las cuentas, de las operaciones base de dichas cuentas así como de la gestión de los otros miembros del Consejo. Y de ser así, tendríamos que convenir que, al margen de que fuera efectiva o no su participación en la gestión societaria, tenía la capacidad de conocimiento directo de aquellos extremos como base para la suscripción -acto propio- de las cuentas. Luego, podemos concluir que también respecto de las cuentas anuales 2006 y 2007 su posición, siendo la misma, le permitía el mismo conocimiento que le había permitido suscribir las cuentas anuales hasta el ejercicio 2005, conclusión que se compagina con el deber de diligencia (de un ordenado empresario) en el ejercicio del cargo -art 61 LSRL - de administrador que le era exigible y que, entre otros aspectos, se concreta en el conocimiento de la marcha de la sociedad como se especifica en el TSLSA -art 127-2 - entre los deberes de diligente administración. En consecuencia, resulta difícilmente compatible la exigencia de información con el ejercicio diligente de su cargo que ejerce, ininterrumpidamente, durante años.

En cuanto a lo relativo al tratamiento unitario en la Sentencia de infracción del derecho de información respecto de los dos puntos en disputa. En ambos casos la apelante argumenta a favor de su tesis que su derecho tanto se infringió con carácter previo a la celebración de la Junta como durante la misma. En el primer caso, porque no obtuvo la información requerida por escrito (escrito único respecto de los puntos 1º y 2º). En el segundo caso, porque la información obtenida durante la Junta fue insuficiente. No hay por tanto variables relevantes que, respecto de los dos acuerdos impugnados, de la misma junta e idéntico contenido con iguales argumentos impugnativos, justifique una necesaria valoración separada. Si por no informar de lo solicitado -en su contenido, común en ambos casos- hay o no infracción, el argumento es el mismo. Y si por contestar de la manera que consta en el acta hay o no infracción, es o no reflejo real de la información obtenida, hay o no infracción, el argumento es el mismo. Por tanto, ningún reproche merece la Sentencia en el tratamiento que otorga al examen del motivo de impugnación que, por lo demás, desglosa detalladamente en el análisis de los diversos argumentos planteados en la demanda.

TERCERO

Avanzadas las anteriores aclaraciones, debemos examinar las razones expuestas por la apelante y contrastarlas con las expuestas por el Juzgador a quo a fin de conformar el criterio del Tribunal a la vista de la prueba practicada en el proceso.

Se plantea en primer término si hay o no causa de justificación a la negativa de la sociedad, a través de su presidente, para negar la información requerida por medio de burofax -doc nº 10 demanda- respecto de las cuentas correspondientes al ejercicio 2006 y 2007.

La cuestión está por tanto en determinar cuándo ha de considerarse cumplida la obligación de suministrar la información a que el socio tiene derecho a solicitar -lo que no está en discusión- y cuándo, por excederse de dicho derecho, el objeto pretendido no es más que el de distorsionar el normal funcionamiento de la sociedad, imponiéndole una carga o desempeño innecesario a la sociedad que implique un abuso del derecho que se reconoce al socio en el artículo 51 LSRL .

El citado...

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