ATS, 13 de Octubre de 2017

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2017:9366A
Número de Recurso20556/2017
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Octubre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en el Procedimiento Abreviado 159/15 derivado de las Diligencias Previas 1430/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Telde, se dictó sentencia de 3/5/16, que fue objeto de recurso de apelación y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial en el Rollo 654/16 se dictó otra de 3/3/17 , frente a la que se pretender recurso de casación cuya preparación fue denegada por auto de 24/3/17, recurrido en súplica, y desestimado por auto de 24/5/17 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 9 de julio pasado se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito de la Procuradora Sra. Marín Pérez, en nombre y representación de Rosendo personándose como recurrente y formalizando este recurso de queja, alegando:

"...Entiende esta parte que la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de 5 de mayo de 2016, se configura como una nueva incoación de procedimiento, por lo que resulta de aplicación al caso de autos la viabilidad de recurrir en casación la sentencia de 3 de marzo de 2017 , puesto que la interposición del recurso de apelación se produjo con fecha 232 de mayo de 2016, tras la entrada en vigor de la ley 41/2015, siendo de plena aplicación a esta sus determinaciones..." .

TERCERO

Con fecha 1 de agosto se presentó en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador Sr. Valido Farray, en nombre y representación de Pablo Jesús personándose como parte recurrida y en escrito de 18 de septiembre impugnando este recurso de queja.

CUARTO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de octubre, dictaminó:

"...Dado que el procedimiento penal fue incoado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, y de acuerdo con lo que dispone su disposición transitoria única antes mencionada, interesamos de la Sala que proceda a decretar la inadmisión del recurso..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- El recurrente trata de interponer un recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvió un recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal.

Siendo cierto que el principio de tutela judicial efectiva abarca el derecho de acceder a los recursos que puedan ser procedentes, tal premisa no autoriza a crear recursos o vías de impugnación no previstas en la ley ( sentencias del Tribunal Constitucional 42/1982 , 61/1982 , 30/1986 , 58/1987 , 37/1988 , o 50/1990 , entre muchas otras). Y es patente la improsperabilidad de la queja pues como le señala la Sala a quo, la Disposición Transitoria Única de la Ley 41/2015, apartado 1, dispone que "Esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor", y el procedimiento al que se refiere el presente recurso se inició en fecha muy anterior. En este punto, la disposición legal se muestra nítida sin que quepa una interpretación alternativa, como pretende el recurrente por fases o periodos dentro de un mismo grado jurisdiccional sino que afecta a instancias completas. Así esta fuera de toda duda, que la interpretación literal de la expresión "incoación de procedimiento" se refiere a la resolución que lo inicia, auto de incoación de D. Previas, no a las consecutivas que lo impulsan, en la misma o sucesivas instancias.

Por otro lado, las leyes procesales no son leyes penales, por lo que no se plantea el efecto retroactivo de las mismas sino que únicamente son aplicables a 3 los procedimientos en vigor con arreglo a las circunstancias establecidas para el procedimiento aplicable, al momento de los hechos enjuiciados, siendo así que no contemplaba Recurso de Casación sino únicamente recurso de Apelación que ya fue ejercitado.

En el supuesto que nos ocupa, el auto origen de las Diligencias Previas 1430/10 de las que dimana el Procedimiento Abreviado fue dictado por el Juzgado de Instrucción de Telde en el año 2010, anterior a la vigencia de la Ley 41/2015 que reformó la LECrm, por lo que de conformidad con la Disposición Transitoria Única procede la desestimación del recurso de queja contra el auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, con imposición de las costas al recurrente (art. 870 LECrm).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la representación procesal de Rosendo contra auto de 24/3/17 denegatorio de la preparación del recurso de casación y el de 24/5/17 desestimatorio del recurso de súplica, dictados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el Rollo 654/16 , con imposición de las costas al recurrente.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Letrada de Administración de Justicia, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Francisco Monterde Ferrer D. Andres Palomo Del Arco

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR