STSJ Comunidad de Madrid 463/2010, 2 de Junio de 2010

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2010:8466
Número de Recurso726/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución463/2010
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000726/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 463

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 463/10

En el recurso de suplicación nº 726/10, interpuesto por Dª Ruth y por Dª Celia, ambas representadas por el Letrado D. Manuel Fernández Echevarría y Morato de Tapia, contra la sentencia nº 503/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de los de Madrid, en autos núm. 1173/09 y acumulada, siendo recurrido D. Constancio, representado por la Letrada Dª. Mónica Serrano Ballesteros, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Ruth y por Dª Celia, contra D. Constancio, en reclamación por DESPIDO, en las que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de las mismas. Admitidas las demandas a trámite, y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 11 DE NOVIEMBRE DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"I. Las demandantes han venido prestando servicios por cuenta del demandado con las condiciones laborales básicas de antigüedad, categoría profesional y salario indicadas en sus demandas, que en este punto tenemos por reproducidas al no haber sido objeto de controversia, realizando la actividad de camareras y limpiadoras de los apartamentos "Ricci" regentados por el demandado.

  1. Dichas actoras fueron cesadas, por causas objetivas, mediante sendas comunicaciones de 29 de mayo de 2009, con efectos de 30 de junio siguiente. Tenemos por reproducidas tales comunicaciones, aportadas por las actoras como Documento nº 1 de sus respectivos ramos probatorios.

  2. El 20 de abril de 2009 el demandado presentó declaración de actividades económicas en régimen fiscal de estimación directa dirigida a la Agencia Tributaria, haciendo constar un rendimiento neto negativo de -2.650,76 euros (Documento nº 3 del demandado).

  3. Por resolución del Ayuntamiento de Manzanares el Real de 23 de abril de 2009 se acordó denegar al demandado la licencia de actividad para apertura, instalación y funcionamiento de apartamentos turísticos en calle Jarama nº 12 de dicha localidad (Documento nº 8 de la parte demandada).

  4. Mediante escrito de 22 de junio de 2009 el demandado solicitó la cancelación de autorización turística en relación con los apartamentos turísticos de segunda (2 llaves) Ricci Suites en C/ Francisco de Ricci nº 9 de Madrid, por "pérdidas en el establecimiento debido a la bajada de clientes turistas. estando en la actualidad con una ocupación de cero clientes turistas" (Documento nº 10 de la parte demandada).

  5. Por resolución de 23 de junio de 2009 de la Consejería de Economía, Dirección General de Turismo de la C.A. de Madrid se acordó dar de baja definitiva en el registro de empresas y actividades turísticas los apartamentos turísticos Ricci Suites (Documento nº 10 de la parte demandada).

  6. Por resolución de 23 de junio de 2009 de la Consejería de Economía, Dirección General de Turismo de la C.A. de Madrid, se acordó dar de baja definitiva en el registro de empresas y actividades turísticas los apartamentos de turismo rural "Jarama" de Manzanares el Real (Documento nº 9 de la parte demandada).

  7. El 21 de julio de 2009 el demandado presentó declaración de actividades económicas en régimen fiscal de estimación directa dirigida a la Agencia Tributaria, haciendo constar un rendimiento neto negativo de -99,25 euros (documento nº 3 del demandado).

  8. El 7 de septiembre de 2009 el demandado presentó escrito ante el Ayuntamiento de Madrid indicando que había procedido al cese definitivo de la actividad de apartamentos turísticos y cierre del establecimiento Ricci Suites en Francisco Ricci nº 9 de Madrid, "debido a que la situación de crisis económica que estamos padeciendo hace inviable la actividad, por pérdidas a causa de la ausencia de clientes. En consecuencia, el edificio vuelve a su situación original de uso característico de viviendas de uso colectivo (propiedad horizontal)" -Documento nº 7 de la parte demandada-.

  9. Por las demandantes se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho organismo y acompañada con la demanda.

  10. Las demandas acumuladas iniciadoras de estas actuaciones se presentaron el 7 de agosto de 2009, solicitándose en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido con los efectos inherentes."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por Dña. Ruth y Dña. Celia frente a D. Constancio, absuelvo al demandado de la pretensión frente al mismo deducida en las presentes actuaciones, declarándose la procedencia de los ceses por causas objetivas aquí impugnados."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Ruth y por Dª Celia, siendo impugnados de contrarios ambos recursos. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó las demandas formuladas por las demandantes, en las que se pretendía que se declarara que éstas habían sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por parte de la empresa Constancio, se interpone el presente recurso de suplicación por las trabajadoras que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia; y b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los cuatro primeros motivos del recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación del ordinal octavo y la adición de tres nuevos ordinales.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR