STSJ Castilla-La Mancha 920/2010, 9 de Junio de 2010
Ponente | JESUS RENTERO JOVER |
ECLI | ES:TSJCLM:2010:2225 |
Número de Recurso | 412/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 920/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00920/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 0412/2010
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: DOÑA Candida
Procurador: DOÑA MARIA CARIDAD DIEZ VALERO
Letrado: DON JOSÉ MANUEL DÍAZ MORA
Recurrido/s: HERMANOS CORONADO S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Ciudad Real de DEMANDA 1241/09
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
D. JESÚS RENTERO JOVER
Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ
Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
En Albacete, a nueve de junio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº925/10
En el Recurso de Suplicación número 412/10, interpuesto por la representación legal de DOÑA Candida, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 28 de diciembre de 2009, en los autos número 1241/09, sobre despido, siendo recurrido HERMANOS CORONADO S.L.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Candida contra la empresa Hermanos Coronado S.L., por caducidad de la acción, absolviendo a esta de las pretensiones ejercitadas en su contra".
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Que la demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 19/septiembre/2.006, con la categoría profesional de vendedor de despachos, y un salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 39,13 #/día.
Que con fecha 6/octubre/2.009 la empresa comunica mediante carta a la demandante su despido con efectos de 7/10/09, alegando como motivo para ello sus reiteradas faltas de asistencia al trabajo, que justifica con partes de consulta médica.
Según consta en autos, estas ausencias se corresponden con los días 4.12.08, 9.01.09, 10-02.09,
14.02.09, 10.03.09, 4.04.09, 24.04.09, 2.08.09, 19.08.09, 20.08.09, 4.09.09, y 4.10.09 entre otros.
El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante electo o sindical, ni consta su afiliación a ningún sindicato.
Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado a denunciar la existencia en dicha Sentencia de infracción procesal causante de indefensión, con la consecuencia adherida de anulación de la misma, y concretada en vulneración de los artículos 59,3 del Estatuto de los Trabajadores, 103,1 y 63 de la Ley Procesal Laboral y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse estimado, en su opinión indebidamente, la caducidad de la acción de despido ejercitada. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.
Antes de entrar a dar contestación al único motivo del recurso formalizado, procede dejar constancia de determinados aspectos de hecho, no debatidos, y de determinadas actuaciones, de lo que dependerá luego la adecuada subsunción normativa. Y así: a) La empleadora demandada comunicó a la trabajadora su despido en fecha 6-10-09, con fecha de efectos del siguiente día 7-10-09 (hecho probado segundo); Se presentó Papeleta de Conciliación contra el despido en fecha 2- 11-09 (fundamento jurídico segundo, tercer párrafo, con valor fáctico); c) Se presenta la demanda de despido el mismo día de la celebración del intento de Conciliación, en 13-11-09. Partiendo de lo anterior, es de tomar en consideración la regulación existente sobre el plazo de caducidad de la acción de despido, que se concreta en lo siguiente:
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