STSJ Castilla-La Mancha 920/2010, 9 de Junio de 2010

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2010:2225
Número de Recurso412/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución920/2010
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00920/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION 0412/2010

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: DOÑA Candida

Procurador: DOÑA MARIA CARIDAD DIEZ VALERO

Letrado: DON JOSÉ MANUEL DÍAZ MORA

Recurrido/s: HERMANOS CORONADO S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de Ciudad Real de DEMANDA 1241/09

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº925/10

En el Recurso de Suplicación número 412/10, interpuesto por la representación legal de DOÑA Candida, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real, de fecha 28 de diciembre de 2009, en los autos número 1241/09, sobre despido, siendo recurrido HERMANOS CORONADO S.L.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Candida contra la empresa Hermanos Coronado S.L., por caducidad de la acción, absolviendo a esta de las pretensiones ejercitadas en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que la demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 19/septiembre/2.006, con la categoría profesional de vendedor de despachos, y un salario bruto diario con prorrateo de pagas extraordinarias de 39,13 #/día.

SEGUNDO

Que con fecha 6/octubre/2.009 la empresa comunica mediante carta a la demandante su despido con efectos de 7/10/09, alegando como motivo para ello sus reiteradas faltas de asistencia al trabajo, que justifica con partes de consulta médica.

Según consta en autos, estas ausencias se corresponden con los días 4.12.08, 9.01.09, 10-02.09,

14.02.09, 10.03.09, 4.04.09, 24.04.09, 2.08.09, 19.08.09, 20.08.09, 4.09.09, y 4.10.09 entre otros.

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante electo o sindical, ni consta su afiliación a ningún sindicato.

CUARTO

Consta en autos el intento de conciliación administrativa previa".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Ciudad Real nº 2, recaída resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada de la parte recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su escrito de Suplicación mediante un único motivo de recurso, exclusivamente dedicado a denunciar la existencia en dicha Sentencia de infracción procesal causante de indefensión, con la consecuencia adherida de anulación de la misma, y concretada en vulneración de los artículos 59,3 del Estatuto de los Trabajadores, 103,1 y 63 de la Ley Procesal Laboral y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse estimado, en su opinión indebidamente, la caducidad de la acción de despido ejercitada. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Antes de entrar a dar contestación al único motivo del recurso formalizado, procede dejar constancia de determinados aspectos de hecho, no debatidos, y de determinadas actuaciones, de lo que dependerá luego la adecuada subsunción normativa. Y así: a) La empleadora demandada comunicó a la trabajadora su despido en fecha 6-10-09, con fecha de efectos del siguiente día 7-10-09 (hecho probado segundo); Se presentó Papeleta de Conciliación contra el despido en fecha 2- 11-09 (fundamento jurídico segundo, tercer párrafo, con valor fáctico); c) Se presenta la demanda de despido el mismo día de la celebración del intento de Conciliación, en 13-11-09. Partiendo de lo anterior, es de tomar en consideración la regulación existente sobre el plazo de caducidad de la acción de despido, que se concreta en lo siguiente:

  1. El plazo legal es de 20 días hábiles (artículo 59,3 ET ).

  2. La caducidad es apreciable de oficio, tanto en instancia como en instancias ulteriores, siempre que existan datos...

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