STSJ Castilla y León 824/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:3643
Número de Recurso824/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución824/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00824/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 824/10

Materia INC. PTE.

Recurrente/s: Marco Antonio

Recurrido/s: INSS Y TESORERIA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nª DOS SALAMANCA 817/09

Rec. núm. 824/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a dieciséis de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 824 de 2010 interpuesto por D. Marco Antonio contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca (autos 817/09) de fecha 5 de marzo de 2010, dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Salamanca demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- D. Marco Antonio, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene como profesión habitual la de peón de una granja de conejos. El 12 de agosto de 2007 sufrió un esguince de tobillo estando en situación de incapacidad temporal del 13 de agosto de 2007 al 24 de agosto de 2007. Al no producirse mejoría estuvo de nuevo en I.T. desde el 8 de octubre de 2007 y tras agotamiento del período máximo en situación de I.T. solicitó con fecha 2 de abril de 2009 la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Segundo.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22-07-2009 (fecha de salida 23-07-2009) se denegó al actor prestación por incapacidad permanente por "no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente...". Se le reconoce como lesiones: pies cavos-varos bilaterales intervenidos quirúrgicamente, limitación funcional tobillos y alteración marcha. Contra dicha resolución el actor presentó reclamación previa el 05-08-2009 ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo desestimada en base a que el Equipo de Valoración de Incapacidades en sesión del día 13-08-2009 ratifica que las lesiones objetivadas derivan de la contingencia de enfermedad común y que siendo exigible un período de cotización de 1460 días ha cotizado un total de 1.425 días. Cuarto.- La base reguladora para la incapacidad permanente es de 641,25 #"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Salamanca, de 5 de marzo de 2010, desestimó la demanda deducida por D. Marco Antonio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la declaración de afectación de su suscriptor a incapacidad permanente total para su profesión de peón en granja de conejos, derivada de accidente no laboral, con los correspondientes derechos prestacionales. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían denegado la prestación de incapacidad permanente al Sr. Marco Antonio en razón de no reunir el período mínimo de cotización a tal efecto exigido.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En primer lugar, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico primero de los siguientes extremos: que los procesos de incapacidad temporal a los que allí se hace referencia trajeron causa de "accidente no laboral" y que el expediente de incapacidad permanente que también aparece mencionado en el hecho probado primero se tramitó "a instancias del INSS".

A juicio de la Sala, procede aceptar esa pretensión de complemento probatorio. De un lado, porque lo que se quiere incorporar a la realidad de la contienda se encuentra documentado en autos y, en concreto, en los folios 20 y 47 y siguientes, lugares esos en los que figura la resolución de la Administración de la Seguridad Social por la que se acordó el inicio de expediente de incapacidad permanente, tras el agotamiento por D. Marco Antonio del máximo de la legal duración de la incapacidad temporal, y folios en los que obran los partes de baja médica del citado trabajador que se cursaran en 13 de agosto y 8 de octubre de 2007, y que identificaran tales bajas como derivadas de accidente no laboral. De otra parte, porque no hay justificación alguna en autos que avale o explique el tránsito desde accidente no laboral a enfermedad común de la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal sufrido por el trabajador ahora recurrente y de aquella otra en la que se situó el expediente de incapacidad permanente. En fin, cual sobre lo mismo se insistirá más adelante, porque las adiciones fácticas que la Sala está aceptando son sin duda relevantes en orden a propiciar una alteración del fallo en la instancia alcanzado.

En segundo término, solicita la parte recurrente la atribución al hecho probado cuarto de la siguiente redacción: "La Base de Cotización del período de 24 meses consecutivos que median desde el mes de marzo de 2007 al mes de febrero de 2009 es de 914,61 euros mensuales, lo que implica una Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de la contingencia de accidente no laboral, que es la que se insta en el presente procedimiento por parte del actor, de 783,96 euros".

También tiene la Sala que admitir esa segunda y...

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