STSJ Cantabria , 4 de Diciembre de 2002
Ponente | RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:2227 |
Número de Recurso | 305/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia Núm. 1552/02 Rec. Núm. 305/02 Sec. Sra. Colvée Benlloch.
PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a cuatro de diciembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dª. Regina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Regina siendo demandado del Instituto Nacional de Empleo sobre Desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha uno de febrero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- La actora Regina afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , viene percibiendo prestación contributiva por desempleo.
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- La actora debía acudir el día 7 de agosto de 2001 a renovar la demanda de empleo.
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- Por no hacerlo se acuerda por el INEM mediante Resolución de fecha 14 de agosto de 2001, iniciar un proceso sancionador proponiendo la suspensión por un mes de la prestación por desempleo.
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- La actora formula alegaciones en el plazo de quince días concedido y manifiesta su imposibilidad de acudir a la sede del INEM a renovar la tarjeta en el día indicado por razones de salud. Adjunta parte médico de baja por contingencias comunes con el diagnóstico de "síndrome vertiginoso" y fecha de la baja a 31 de agosto de 2001.
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- El INEM, mediante Resolución de 27 de agosto de 2001, resuelve finalmente "suspenderle la prestación por desempleo por el período de un mes, transcurrido el cual le será reanudado de oficio, siempre que la actora mantenga su situación de desempleo y se inscriba de nuevo como demandante de empleo".
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- Obra en autos un parte médico de Consulta y Hospitalización en el que se hace constar que la actora está siendo vista en consulta por un Síndrome Depresivo, fobias y somatizaciones de vértigos, cefaleas, etc., desde mayo de 2001. Revisada periódicamente hasta la actualidad. Por error se dio la baja el 31 de agosto de 2001 cuando debió ser desde el 1 de agosto de 2001. Alta el 2 de octubre de 2001.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
Las revisiones solicitadas de los hechos probados resultan innecesarias para la estimación del recurso, como a continuación se expresa, lo...
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