STSJ Cantabria , 26 de Septiembre de 2002

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
ECLIES:TSJCANT:2002:1708
Número de Recurso1068/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1.181/02.

Recurso núm. 1068/01.

Sec. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintiséis de septiembre de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por D. Miguel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Miguel , siendo demandado Caja Cantabria, sobre contrato de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 18 de octubre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Miguel , viene prestando servicios para la empresa Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, con una antigüedad, de 1-6-1.971, categoría profesional de Jefe de 4°.

  2. - En el año 1.977 fue creada la denominada "escala técnica de informática a la que pasó a pertenecer el actor.

  3. - Previa convocatoria de plazas de cobertura interna para la escala técnica de informática de fecha 30-12-93. Con fecha 2-2-94 se resolvió el citado concurso nombrando al actor Jefe de Proyectos con efectos al 1-2-94.

  4. - En el año 1.995, fue nombrado Jefe del Departamento de Pasivo y Gestión, dependiente del Área de Informática.

  5. - En diciembre de 1.996, con motivo del cese del Director de Área de Análisis y desarrollo, se encomienda al actor desempeñar las funciones del citado cargo. Así se mantiene durante todo el año 1.997, en julio de 1.998 se produce un nombramiento en funciones del demandante como Director del Área de Análisis y Desarrollo.

  6. - El 24 de marzo del año 2.000, con motivo de una modificación operada en el organigrama de Caja Cantabria, se quitó el Área de Análisis y Desarrollo, y supuso que el demandante retornase a la situación de febrero de 1.994, fecha en la que fue nombrado Jefe de Proyectos.

  7. - En el mes de mayo 2.000, fue trasladado de la Escala Administrativa con categoría de Jefe de Cuarta.

  8. - El actor estuvo desempeñando un puesto de categoría superior que le fue retribuido de acuerdo con dicha superior categoría de forma ininterrumpida durante 1.997, 1.998, 1.999 y hasta el 24-3-2.000.

Durante todo este período de tiempo a pesar de la existencia de vacante no se convocaron pruebas de selección. El actor se mantuvo en el puesto con un nombramiento en funciones con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia desestima la pretensión del actor de ser indemnizado con la cantidad que concreta, derivada de diferencias salariales, en razón de una categoría superior que no ostenta pero que ha desempeñado por el período de tiempo que señala.

Frente a este fallo interpone recurso que desarrolla mediante la formalización de un motivo único al amparo del articulo 191.c) de la LPL y sostiene que la sentencia implica lo dispuesto en los artículos 2, 23, 24 y 25 y concordantes del ET. e interpretación errónea de las sentencias del TC. 150/2.001, de 2 de julio de 2.001, 77/83 de 3 de octubre, 67/84 de 7 de junio y 189/90 de 26 de noviembre respectivamente.

Argumenta su motivo en una triple dirección:

  1. Así refiere que a tiempo de formalizar el motivo están pendientes de resolver dos recursos de queja, Rec. 453/01 y 537/01 en relación con la sentencia dictada en...

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