STSJ Cantabria , 16 de Mayo de 2002

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2002:969
Número de Recurso345/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Domínguez Garrido Doña María Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 16 de Mayo de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 345/01, interpuesto por CONSTRUCIONES SANTIAGO Y FELIX CONEJO,S.L., representada por el Procurador Don Federico Jose Fernandez Fernandez y defendida por el Letrado Don Carlos Umbria Sainz, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 1.500.000 pesetas(9.015,18 Euros). Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso, el día 6 de Abril de 2001, contra la Resolución dictada por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de 29 de Enero de 2.001, desestimando el Recurso de Alzada formulado contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de Cantabria, de fecha 1 de Septiembre de 2000, por la que se impone a la recurrente sanción de 1.500.000 pesetas(9.015,18 Euros), por dos supuestas infracciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declaren nulos los actos administrativos recurridos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada, solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de Abril de 2002, en que tuvo lugar y efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones de 29 de Enero de 2.001, desestimando el Recurso de Alzada formulado contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de Cantabria, de fecha 1 de Septiembre de 2000, por la que se impone a la recurrente sanción de 1.500.000 pesetas (9.015,18 Euros), por dos supuestas infracciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

SEGUNDO

En la resolución administrativa recurrida se imponen una sanción total de 1.500.000 pesetas (una por 1.000.000 pesetas y otra de 500.000 pesetas) por la comisión de dos infracciones al contravenir, en la primera, los Arts. 1.14.1.3,15.1.h y 17.2 de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre , en relación con los Arts. 1.1, 11.1.a.b.c. y Anexo IV, parte C, apartado 3.b del R.D. 1627/97 de 24 de Octubre y con los Arts. 1.1,3.d,4 y Anexo I, apartado 9 del R.D. 773/97 de 30 de Mayo y con los Arts. 192 y 193 de la Ordenanza de la Construcción de 28 de Agosto de 1970 en relación con la Disposición Adicional Unica del Convenio General de la Construcción, en referencia a la realización de trabajos en altura por parte de la empresa recurrente subcontratada, careciendo el personal de la misma de cualquier medio de protección colectiva e individual. La segunda de las infracciones, se le impuso por contravenir lo señalado en los Arts.1,14.3, 15.1.h y 17.2 de la Ley 31/95 de 8 de Noviembre, en relación con los Arts. 11.1.b.c. del R.D. 1627/97 de 24 de Octubre y con los Arts. 1,2.13,3.d,Anexo I.1 y Anexo III.1 del R.D. 773/97 de 30 de Mayo, atendiendo al hecho de no llevar esos mismos trabajadores de la empresa recurrente subcontratada puestos los cascos de protección de la cabeza, mediando la circunstancia de estarse descargando sobre el encofrado en que se encontraban situados los mismos las viguetillas para la formación de aquel, utilizando una grúa.

TERCERO

La actora combate ambas sanciones, básicamente, por las siguientes consideraciones:

Niega los hechos reflejados en el Acta de Infracción nº 610/2000, aduciendo contradicciones en los hechos con los contenidos en la otra Acta nº 609/2000 levantada por el Sr. Inspector el mismo día; considera que de ser los hechos ciertos se le condena e impone dos sanciones por la misma infracción, pues, en ambos casos, en la falta de cinturón y la de carencia de cascos se contempla y castiga la ausencia de protección individual en los trabajadores y por ultimo, subsidiariamente interesa la tipificación de una sola infracción leve en cuantía de 50.000 pesetas a 250.000 pesetas.

CUARTO

De la...

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