STSJ Cantabria , 21 de Enero de 2002

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
ECLIES:TSJCANT:2002:61
Número de Recurso1071/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 45/02 Rec. Núm. 1071/00 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiuno de enero de dos mil dos. En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm cuatro de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Isabel en nombre y representación de la Sociedad Cooperativa Biomédica siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha veinticinco de septiembre de dos mil en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Que la Empresa Sociedad Cooperativa Biomédica, a la que representa la actora, clasificada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como de trabajo Asociado, optó por el Régimen General de la Seguridad Social para los componentes de la misma. Que la empresa ha solicita nueva alta en el Régimen General de la seguridad Social, en las fechas y por los trabajadores que seguidamente se relacionan bajo la modalidad contractual de trabajo a tiempo parcial.

  2. - La Tesorería aceptó el Alta a tiempo parcial el 27 de enero de 2.000 del trabajador de esta

    Cooperativa. El 8 de marzo comunica a la Cooperativa el inicio del expediente para anular el alta a tiempo parcial y aceptarle a jornada completa, al considerar que no le es de aplicación a los miembros de las Cooperativas la normativa laboral, el derecho de la entidad demandante a su inclusión en el Régimen General bajo la modalidad de trabajador a tiempo parcial.

  3. - Consta en autos el acta de la asamblea que acuerda la inclusión en el Régimen General a jornada parcial y los Trabajadores sujetos a jornada parcial.

  4. - La TGSS dictó Resoluciones de fecha 3-3-2000 y 24 mayo 2000 denegando el alta a tiempo parcial y tramitada el alta de oficio a jornada completa.

  5. - Otras Comunidades Autónomas e incluso Cantabria, las correspondientes Direcciones Provinciales de la TGSS han aceptado la cotización a tiempo parcial en otros supuestos.

  6. -Se interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 20 junio 2000.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda deducida, formulan recurso de suplicación los organismos demandados que apoyan dicho recurso en los aparados a), b) y c), del art. 191, del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Con el...

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