STSJ Castilla y León , 24 de Mayo de 2002

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2002:2502
Número de Recurso18/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

concurre la prescripción y la caducidad de la misma por o que se estima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de mayo de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 18/2001 interpuesto por Don Juan Pablo representado por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Don Juan Pablo contra la resolución de 15 de diciembre de 2000 por la que se impone al recurrente la sanción disciplinaria de apercibimiento por escrito, habiendo comparecido como parte demandada el Consejo General de la Abogacía Española representado por el Procurador Doña Elena Cobo del Guzmán Ayllón y defendido por el Letrado Don José Luis Paradinas Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de enero de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 23 de marzo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o en su caso se declare anulable por ser contraria a derecho y se anule dejándola sin efecto la sanción impuesta al recurrente y acordar todo lo demás que en derecho proceda e imponiendo las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 21 de abril de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veintitrés de mayo de dos mil dos para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 15 de diciembre de 2000 por la que se impone al recurrente la sanción disciplinaria de apercibimiento por escrito siendo las razones invocadas por el recurrente para fundar la presente impugnación que concurre la falta de competencia del Consejo de la Abogacía para dictar la resolución e imponer la sanción ya que conforme el articulo 442.2 de la L.O.P.J le corresponde al Juez o Magistrado que se encuentre conociendo de la causa.

Que la falta ha prescrito .

Que concurre la caducidad del expediente administrativo donde se instruyo al sanción.

Que además concurre causa de nulidad por absoluta arbitrariedad y por causarse indefensión al recurrente.

Que no existe la infracción por haberse actuado en el ejercicio legítimo del derecho de defensa y de la libertad de expresión y en cuanto al contenido mismo del escrito.

Frente a ello la Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto al primer motivo de impugnación invocado hemos de señalar conforme recoge la Jurisprudencia más moderna así la sentencia del TS de 30-12-2000, Ponente Don Jesús Ernesto Peces Morate, y en la que se puede leer:

"No cabe duda que los Abogados pueden ser corregidos disciplinariamente por su actuación ante los Juzgados y Tribunales según establecen los arts. 448 a 450 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL 1985/8754, EDL 1985/8754, EDL 1985/8754 y que tales correcciones corresponde imponerlas en los propios autos o en procedimiento aparte, previa audiencia siempre del interesado, al Juez o Sala ante los que se sigan las...

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