STSJ Navarra , 24 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:84
Número de Recurso4/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00450 - 3 Rollo nº 2003/00004 Sentencia nº 5 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTICUATRO DE ENERO de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO en nombre y representación de DON Jose Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con derecho a la prestación reglamentaria del 100% de la base reguladora 727,53 euros mensuales en catorce pagas anuales, con las mejoras legales de aplicación y efectos desde el 27 de marzo de 2002 condenando al Organismo demandado, a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación. SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes. TERCERO: Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta deducida por D. Jose Ignacio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones frente a él ejercitadas." CUARTO: En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Jose Ignacio nació el 31-12-1949 y se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM000 , de profesión habitual mecánico.- Iniciado expediente de incapacidad el I.N.S.S., previa propuesta del EVI de fecha 22-03-2002, dictó resolución el 8-04-2002 en la que reconocía al actor afecto de incapacidad permanente total; interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del I.N.S.S. de fecha de salida 23- 07-2002.- SEGUNDO:

Las lesiones que afectan al demandante son las siguientes: - cervicoartrosis evolucionada, grado II-III/IV, con exuberante osteofitosis anterior a nivel C4-C5 y osteofito posterior C5-C6 (que hace prominencia en canal vertebral medular), que provoca: cervicalgia crónica postural, limitación mecánico-dolorosa de la movilidad cervical en rotación y lateralización derechas, parestesias habituales en ambas manos.- Secuelas de fractura- aplastamiento de platillos vertebrales superiores de L1, L2 y L4, que ha evolucionado hacia espondiloartrosis lumbar postraumática, con osteofitosis y discopatías degenerativas, que condicionan:

cuadro de lumbalgia crónica postural y de esfuerzos, con limitación dolorosa de la movilidad, episodios de lumbociatalgia, de predominio derecho.- Síndrome de compresión subacromial en ambos hombros, asociando rotura parcial del tendón supraespinoso en hombro derecho, que clínicamente se manifiesta por:

importante limitación de la movilidad de ambos hombros, de entre un 30-40%, imposibilidad para mantener elevadas las extremidades superiores a las altura de los hombros de forma mínimamente prolongada en el tiempo.- Osteroartrosis en mano derecha y secuelas postraumáticas en mano izquierda (con amputación del dedo índice a nivel proximal metacarpiano, anquilosis en flexo de articulaciones interfalángicas proximal y distal del dedo medio, así como deformidad en Boutonniére del dedo anular), que condiciona un importante déficit de las funciones manuales de pinza y puño-presa.- Secuelas de antigua factura de astrágalo de tobillo derecho, que ha evolucionado con irregularidad de la superficie articular y artrosis tibioastragalina, con pinzamiento articular, provocando edema perimaleolar y artralgias con la sobrecarga mecánica.- TERCERO: Dichas lesiones le impiden la realización al actor de las siguientes tareas y actividades:

-Levantar, cargar y/o transportar manualmente pesos, aún medios. Adoptar posturas mantenidas en flexión de columna cervical o dorso-lumbar, tales como reclinado o agachado. Ejercer fuerza efectiva de sujeción, empuje o tracción con las extremidades superiores, por la negativa repercusión sobre columna lumbar.

Bipedestación y deambulación-marcha prolongadas, en mayor medida si los desplazamientos se realizan sobre terrenos irregulares, planos inclinados o escaleras. Tareas que requieran permanecer con las extremidades superiores elevadas a la altura de los hombros de forma mínimamente prolongada en el tiempo. Ejercer fuerza efectiva de puño-presión manual, así como labores de manipulación fina o de precisión. Permanecer en una misma postura, aún sedentaria como la de sentado, durante períodos prolongados de tiempo.- CUARTO: La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común que se solicita es de 727,53 euros al mes, y la...

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