STSJ Galicia , 27 de Septiembre de 2003

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4748
Número de Recurso4953/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUÍS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4953/2000 EM ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a veintisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4953/2000 interpuesto por SERGAS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Santiago siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. ROSA Mª

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 230/00 se presentó demanda por Dª. Pilar en reclamación de PERSONAL SS siendo demandado el SEGAS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de septiembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Dª.

Pilar presta sus servicios por cuenta del SERLAS en el Hospital Médico Quirúrgico de Conxo como personal laboral, desde el 17 de abril de 1989, con categoría profesional de Auxiliar Administrativo, habiéndose declarado el carácter indefinido de la relación laboral por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santiago en fecha 3 de abril de 1999 en el curso de los autos seguidos bajo el nº 806/98, sentencia que es firme en derecho. 2º.- Mediante sentencia dictada por el referido Juzgado de lo Social en fecha 29 de octubre de 1999 en el curso de los autos seguidos bajo el nº 484/99 y acumulados, se reconoció su derecho a percibir la suma de cuatrocientas noventa mil ciento nueve pesetas (490.109 ptas.)

por los conceptos salariales de ocho meses de 1998, dos pagas extras del mismo año y cuatro mensualidades de 1999. Esta sentencia es igualmente firme en derecho. 3º.- Según El Convenio Colectivo del Centro de Trabajo de la actora, ésta debería haber cobrado en 1999 un salario base por importe de ochenta y una mil setecientas cuarenta y nueve pesetas (81.749 ptas.) mensuales; un plus de convenio por importe de cuarenta y tres mil seiscientas ochenta y dos pesetas (43.682 ptas.) mensuales; un complemento de puesto de trabajo por importe de cincuenta y tres mil setecientas cincuenta y una pesetas (53.751 ptas.)

mensuales; cada trienio en cuantía de dos mil cuatrocientas treinta y cuatro pesetas (2.434 ptas.) y dos pagas extras por importe de salario base y antigüedad. 4º.- Sin embargo, la demandante -que viene siendo retribuida como personal estatutario sin percepción en nómina del complemento de antigüedad- percibió en 1999 las siguientes cantidades: un salario base por importe de ochenta y una mil setecientas cuarenta y nueve pesetas (81.749 ptas.) mensuales; un complemento de destino por importe de cuarenta mil ciento noventa y siete pesetas (40.197 ptas.) mensuales; un complemento de productividad fija por importe de siete mil ochocientas noventa y seis pesetas (7.896 ptas.) mensuales; un CPRD. por importe de seis mil quinientas ochenta pesetas (6.580 ptas.) mensuales; un PRD. turnicidad por importe de tres mil doscientas veintisiete pesetas (3.227 ptas.) y dos pagas extras por importe de ciento veintiuna mil novecientas cuarenta y seis pesetas (121.946 ptas.). 5º.- El TSJ Galiza declaró, mediante sus sentencias de fechas 4 de junio y 28 de agosto de 1995, que los Convenios Colectivos existentes para el personal de los Hospitales Médico Quirúrgicos y Psiquiátricos de Conxo, respectivamente, se aplican a todo el personal sanitario no facultativo y no sanitario contratado laboral eventualmente -bajo cualquier...

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