STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:17640
Número de Recurso1936/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 1936/02 -JJ.

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 16 de diciembre de 2002.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4755 /2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pablo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla, Autos nº 762/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Pablo contra el MINISTERIO DE DEFENSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- D. Jose Pablo , con DNI nº NUM000 , presta servicios para el Ministerio de Defensa, desde fecha 14-3-83, en la categoría profesional asignada según el convenio único vigente de oficial técnico, técnico de mantenimiento y oficios, grupo profesional 4.

  1. - En fecha 19-9-00 se publica resolución de la D. General de Trabajo, por la que se encuadra al actor en el grupo profesional 4, si bien otorga a ello efectos económicos el 1-1-00. Con anterioridad ostentaba la categoría de oficial segunda.

  2. - El actor pretende se retrotraigan los efectos económicos al 1-1-99 reclamando las diferencias retributivas del periodo 1-1-99 a 31-12-99. Reclama igualmente la paga única del año 99 cifrada en 998,34 euros (166.110 ptas.).

  3. - En fecha 9-10-01 recayó sentencia dictada por la Audiencia Nacional en Procedimiento de Conflicto Colectivo, por la que se declaraba no había lugar al abono de las diferencias retributivas para el personal afectado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 99, sustentando la pretensión de la demanda formulada como conflicto colectivo que la resolución de 1-9-00 acordó que los efectos económicos se retrotraerían al 1-1-00, pretendiendo expresamente la declaración de que debían retrotraerse al 1-1-99.

  4. - Formulada reclamación previa en fecha 19-9-01 interpone demanda en fecha 5-12-01."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, personal laboral del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de técnico de actividades técnicas de mantenimiento y oficios, procedente de la categoría laboral de técnico básico, encuadrado en el grupo profesional 5º del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 1 de diciembre de 1.998), interpuso demanda en la que reclamaba diferencias salariales con efectos de 1 de enero de 1.999, por haber sido modificado su encuadramiento por la Resolución de 1 de septiembre de 2.000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispuso la inscripción, registro y publicación de los acuerdos relativos al Convenio Colectivo Único, publicada en el BOE de 19 de septiembre de 2.000, al ser encuadrado en el grupo profesional 4º, y la paga única establecida en la Disposición Transitoria Novena del Convenio.

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda por estimar la excepción de cosa juzgada en relación con la sentencia de la Audiencia Nacional nº 86/2.001, de 9 de...

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