STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4519
Número de Recurso621/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 621/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA SR. DOÑA ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 621/2001 interpuesto por Carlos Jesús contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Jesús en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSS TGSS MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y LA EMPRESA TABOADA Y RAMOS, SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

557/00 sentencia con fecha veintisiete de noviembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor, Don Carlos Jesús , mayor de edad, con DNI NUM000 , en fecha 3-3-99, sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios como albañil en la obra que la empresa "

Construcciones Tabeada y Ramos, SL" desarrollaba en la confluencia entre Rúa de Prado y Rúa Dezaoito de Xullo de la ciudad de Lugo./ Segundo.- A causa de ese accidente fue ingresado por urgencias en el Hospital Xeral-Clade de Lugo, y trasladado inmediatamente a la Clínica virgen de los Ojos Grandes, sita en la Rúa Montevideo de la ciudad de Lugo. Dicha clínica asumió la asistencia sanitaria por cuenta de la Mutua Gallega entidad que tiene atribuida la contingencia de accidentes de trabajo con la empresa Construcciones Tabeada y Ramos SL/ Tercero.- El actor presentó diagnóstico de " fractura del tercio medio del fémur izquierdo". En fecha 12-3-99 fue intervenido quirúrgicamente, habiéndosele practicado un encalvado de tipo Gross- Kempf, sin embargo posteriormente realizó tratamiento rehabilitador en el Centro Asistencial y en el centro de rehabilitación de la Coruña./ Cuarto.- El actor permaneció en situación de IT. hasta el 23- 9-99, fecha en la que se procedió a extenderle el alta de curación por parte de los servicios medicos de la Mutua Gallega./ Quinto.- Los servicios médicos de la Mutua Gallega le dan el alta ya que en la exploración radiológica se observaba la fractura consolidada, con buena alineación, con un clavo procedente aproximadamente centímetro y medio en trocantes, siendo normal la movilidad de la rodilla y de la cadera, siendo capaz el actor de acuclillarse, de caminar de puntillas y talones; movilidad articular completa con buena fuerza muscular, por lo que pueda realizar su actividad laboral./Sexto.- En fecha 18-11-99 el servicio de rehabilitación de la Mutua gallega establece que se considera agotado el tratamiento rehabilitador y que en la actualidad el cuádricps tiene una fuerza muscular de 4 + al igual que el gúteo medio, por lo que dicho paciente puede realizar vida normal y reincorporarse a su trabajo habitual./ Séptimo.- El actor en fecha 25-1-00 solicita prestación de invalidez permanente, dictándose resolución de fecha 16-3-00, por la que se le denegaba al actor el reconocimiento de grado alguno de invalidez permanente, ya que el actor presentaba: fractura de fémur izquierdo consolidada sin limitación funcional actual, y ello no es constitutiva de invalidez permanente./Octavo.- En fecha 28-4-00 fue interpuesta por el actor reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 20-6- 00./

Noveno

La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Total es de 114.255 pts al mes./Décimo.- En fecha 25-8-00 el actor acude a revisión y se acuerda retirarle el material de osteosintesis.

El 6-9-00 se le retiró el clavo y es dado de baja laboral. El día 11-11-00 es nuevamente alta por curación."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DON Carlos Jesús contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMPRESA "CONSTRUCCCIONES TABOADA Y RAMOS, SL", se absuelve a la parte demandada de las pretensiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, el actor reclamaba en su demanda ser declarado en situación de IPT derivada de accidente de trabajo, o -subsidiariamente- en IPP, o -en último término- <

En la misma demanda se fundamentaba la petición afirmando que las secuelas consistían en movilidad dolorosa de cadera, atrofia muscular, dismetría de 1 cm en miembros inferiores, marcha claudicante, callo óseo insuficiente y moderada osteoporosis.

La sentencia de instancia desestima íntegramente la demanda, declarando probado no restaba <

  1. - Y tal decisión es recurrida, (a) denunciando infracción del art. 97.2 LPL en relación con el art. 218 LEC, por la incongruencia omisiva que supone no tratar expresamente la petición subsidiaria de las LPNI; (b) interesando revisión de los HDP, para hacer constar que <

SEGUNDO

1.- Con carácter previo hemos de destacar que si alguna nulidad habría de declararse ésta sería desde la providencia de admisión a trámite de la demanda, habida cuenta que el suplico de la misma no reviste la exigible concreción, al impetrarse declaración de estar <

  1. -...

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