STSJ Galicia , 19 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4510
Número de Recurso5351/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5351-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Diecinueve de Septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5351-00 interpuesto por DON Salvador contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 169/00 se presentó demanda por DON Salvador en reclamación de SALARIOS siendo demandado "PREVISIÓN ESPAÑOLA, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ EN PARTE la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor prestó servicios para la demandada desde el 1 de septiembre de 1.988, con la categoría profesional de Jefe de Sección-Director Regional, y percibiendo un salario medio mensual incluyendo pagas extraordinarias de 528.500 pts. Dicho salario está constituido por una retribución mensual base fija pero que varía según las distintas mensualidades y otro tipo de retribución mensual base fija pero que varía según las distintas mensualidades y otro tipo de retribución a cuenta por objetivos anuales.

SEGUNDO

El actor fue despedido con fecha 22 de septiembre de 1.999 siendo la causa alegada la apropiación de dinero de la empresa para uso particular. Por sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de esta ciudad dictada en fecha 1 de diciembre de 1.999, autos 832/99, se desestima la demanda de despido al haber reconocido el actor los hechos imputados y se fija su salario en la cantidad señalada anteriormente. Para la fijación de dicho salario en la sentencia se señala que teniendo en cuenta la prueba documental unida a las actuaciones, nóminas referentes a las retribuciones percibidas por el actor durante la presente anualidad hasta la fecha del despido, esto es, del 1 de enero del 99 al 22 de septiembre de 1.999, así como los certificados de la empresa unidas a la causa, el salario medio percibido por el actor asciende a la cuantía diaria de 15.111 pts lo que asciende con el correspondiente prorrateo mensual a la suma de 528.500 pts. TERCERO.- El actor percibía una gratificación en forma de paga abonable en los meses de junio y diciembre, por importe de 200.000 pts en cada mes citado. La empresa reconoce adeudar por este concepto la cantidad de 290.411 pts. CUARTO.- En documento de fecha 18.12.98, que ambas partes aportan, se señala que la cantidad mensual que se viene justificando en la cuenta de gastos de viaje, como gastos de locomoción plaza o gastos de desplazamiento a poblaciones limítrofes se podrá justificar durante 11 meses, ya que en el de vacaciones no puede ser incluida. Por dicho concepto el actor percibe la cantidad mensual de 125.000 pts. En días del mes de septiembre en que el actor trabajo justifica gastos de desplazamiento por importe de 51.160 pts. QUINTO.- La empresa vino ingresando en la cuanta del actor cantidades mensuales divididas en dos conceptos: nómina por un lado y cantidad fija de 125.000 pts. Los importes de la primera son los reflejados en la certificación bancaria que el actor aporta, y que igualmente coinciden con las nóminas que también ambas partes acompañan. SEXTO.- Mediante telegrama remitido por el actor a la empresa le comunica haber procedido al reintegro de la cantidad que en su día se le indicó.

Según dicho telegrama la cantidad ingresada responde a la cifra de 4.305.890 pts menos los importes de 328.825 pts y 147.588 pts. En correspondencia con el telegrama y aportado como prueba por el actor figura en actas un modelo para reconocimiento de deuda ante notario que efectuará el propio actor reconociendo una deuda de 6.949.066 pts. La cantidad reintegrar comprende por un lado la cifra de 147.588 pts que se reconoce ya haber percibido en metálico de Previsión Española como nómina correspondiente al período 1 a 22 de septiembre del año 1,999 y que entregó en metálico con anterioridad, y por otro lado 328.825 pts., importe que igualmente recibió de la demandada en concepto de liquidación y finiquito de los restantes conceptos salariales. SÉPTIMO.- Con fecha 22 de junio de 2.000 la empresa presenta querella criminal contra el actor por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida. OCTAVO.- Para el año 1.999 la empresa comunica al actor la existencia de incentivos en la forma prevista en el documento de fecha 12-12-98 aportado por ambas partes, retribuyendo nombramientos realizados, incremento de negocios y crecimiento de primas, asó como participación en beneficios, en la forma prevista en dicho documento que se da por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Salvador , condeno a PREVISIÓN ESPAÑOLA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, a abonarle la cantidad...

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