STSJ Galicia , 4 de Julio de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3771
Número de Recurso6012/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 6012/00 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a cuatro de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 6012/00 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 219/00 se presentó demanda por D. Joaquín en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de octubre de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor, afiliado al Régimen Especial Agrario como trabajador por cuenta propia solicitó prestación de Incapacidad Temporal con fecha 13 de noviembre de 1.998, acompañando parte de baja por accidente no laboral con fecha 26 de octubre de 1.998, siendo reconocida la prestación correspondiente en pago directo por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha salida 27-11-98, con una base reguladora de 87.300 pts y vencimiento en 25-4- 2000. 2.- Es dado de alta médica con propuesta de invalidez permanente en fecha 10-2-2000, si bien no es declarado en situación invalidante alguna en resolución de 17 de marzo de 2.000 por cuanto las lesiones que padece son susceptibles de mejoría, resolución confirmada por el juzgado de lo social número 2 de esta ciudad en sentencia de 6 de junio de 2.000, autos 330/00. Tanto en el alta médica, como en la resolución administrativa como en la sentencia citada se hace constar la contingencia determinante de la situación del actor como accidente de trabajo de fecha 26- 10-98. 3.- El día 14 de febrero de 2.000 el actor interesa del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la circunstancia determinante de la situación de Incapacidad Temporal a fin de que se considere derivada de accidente laboral, sufrido el día 7 de septiembre de 1.998, al caérsele una vaca encima al intentar levantarla con ayuda de veterinario, acompañando para ello nuevo parte de baja referido al citado accidente. Como consecuencia del mismo el actor sufrió rotura de LCA, LLI y menisco interno rodilla izquierda. 4.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social rechaza hacerse cargo de dicho parte toda vez que ha sido presentado fuera del plazo de cinco días hábiles desde la fecha del hecho causante, resolución confirmada en reclamación previa.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Joaquín , declaro que la situación de Incapacidad Temporal iniciada el día 26 de octubre de 1.998 deriva de accidente de trabajo sufrido el día 7 de septiembre del mismo año, condenando a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reconocer tal situación y abonarle la prestación correspondiente en su caso, con deducción de lo percibido por accidente no laboral. Absolviendo de las pretensiones de la demanda a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, el tema objeto de debate tiene los siguientes presupuestos fácticos, declarados probados y que no se discuten: (a) el demandante es trabajador por cuenta propia del REA; (b) solicita subsidio de IT en 13/11/98, acompañando parte de baja por ANL fechado en 26/10/98; (c) en 14/02/00 solicita del INSS la revisión de la contingencia, a fin de que se declare derivada de AT; (d) el INSS rechaza el parte, por presentarse fuera de los cinco días que establece el art. 3 OM 16/12/87; y (e) la sentencia de instancia estima la demanda, reconociendo al derecho a la diferencia entre las prestaciones desde la fecha del...

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