STSJ Galicia , 29 de Enero de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:545
Número de Recurso2554/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 2554/01 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2554/01 interpuesto por D. Isidro contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 726/00 se presentó demanda por D. Isidro en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el EMPRESA "NAVIERA VIZCAINA, SA.", INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de marzo de 2001 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- DON

Isidro , con DNI número NUM000 , nacido el 10-04-34, está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen Especial del Mar. 2.- Con fecha °1-02-84, fue declarado en la situación de Invalidez Permanente Total, derivada de accidente laboral, en base a las siguientes lesiones o enfermedades; "En 1979 sufrió un accidente laboral, restando como secuela la disminución de la agudeza visual en ojo derecho. Agudeza visual ojo izquierdo 2/3. Presenta además glaucoma en ojo derecho.

Diagnóstico, pérdida de agudeza visual en ojo derecho glaucoma". 3.- Solicitó el actor ante el INSS, la revisión de su situación de invalidez, siéndole denegada por resolución de 7-12-99, por no agravación suficiente, ante tal decisión interpuso reclamación previa, desestimada por idénticos razonamientos. 4.- Los padecimientos actuales del demandante son: "Vista; agudeza visual ojo derecho 0,2 déficit, ojo izquierdo 0,6. Catarata parcial ojo derecho, glaucoma. Aparato locomotor; deambulación sin apoyos con moderada cojera. C. Cervical, limitación en últimos grados de extensión y flexorrotaciones. C. Lumbar, movilidad aceptablemente conservada para edad y constitución física, no contracturas musculares no signos clínicos de radiculopatía. Rodillas, no signos flogísticos, balance articular, sin menoscabo funcional significativos.

Diagnóstico, episodio depresivo moderado, lumboartrosis, gonartrosis bilateral. Catarata en ojo derecho con sinequias pupilares, glaucoma, incapacitado para actividades de sobrecarga mecánica de aparato locomotor y para actividades de importantes requerimientos emocionales, menoscabo de visión 50% que corresponde a un menoscabo de persona global de un 47%.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidro contra empresa NAVIERA VIZCAINA, SA., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a estos demandados de las pretensiones de la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La complejidad del substrato fáctico en las presentes actuaciones, justifica una cumplida referencia a los datos que configuran la litis: (a) el actor -nacido en 10/04/34- está afiliado al RETM y con fecha 01 /02/84 fue declarado por el INSS en situación de IPT derivada de AT; (b) en fecha que en el expediente administrativo no consta, pero que en documental acompañatoria del recurso es la de 04/03/99, se solicita al INSS revisión de IP por agravación, dando lugar a IMS de 27/09/99 (folios 85 a 89), a informe-propuesta que tampoco consta y a resolución de 07/12/99, dictada por el INSS y denegatoria de la revisión, porque de no se ha producido variación del estado de sus lesiones que determine la modificación del grado de invalidez que tiene reconocido» (folio 78); (c) desestimada la reclamación previa en 20/01/00 (folio 4) se formula demanda, frente a la que en el acto de juicio (folios 126 y 127) se formulan por el INSS y el ISM alegaciones que no permite conocer un acta completamente ilegible -ya no es la primera vez que este Tribunal llama la atención por tal hecho y anula actuaciones del mismo Juzgado- y que la redacción de la sentencia hace pensar que fueron falta de legitimación pasiva y de...

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