STSJ Galicia , 29 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:2972
Número de Recurso7320/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 7320/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 483/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de mayo de dos mil tres.

En el recurso contencioso - administrativo que con el N° 7320/98 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Juan Francisco , representado y dirigido por D. Manuel Iglesias Nimo, contra una Resolución de la Dirección General de Tráfico. Es parte, como demandada, la Dirección General de Tráfico, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 15.000 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo presentado, y una vez subsanado el error cometido al decretar indebidamente su archivo, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22-5-03.

CUARTO

En la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la Resolución de 3- 9-98 de la Dirección General de Tráfico que desestimó el recurso ordinario interpuesto por el actor contra otra de 5-6-98 del Subdelegado del Gobierno en A Coruña, dictada en el expediente 15- 004.329.778-3, que le impuso una sanción de multa de 15.000 ptas.

SEGUNDO

La alegada nulidad de la resolución recurrida por haber sido dictada por delegación tiene que ser rechazada porque la STS de 9-2-99, dictada en el recurso de casación en interés de ley N°

2.157/58, interpuesto contra una sentencia dictada por esta Sala, fijó como doctrina legal que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30/92 (en su redacción original) para el ejercicio de la potestad sancionadora no alcanzaba ni era aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadores.

TERCERO

En el informe que obra a los folios 9 y 10 del expediente se indica de forma clara que la infracción de tráfico denunciada y sancionada se produjo en el curso de una concentración de vehículos para protestar por el mantenimiento de la denominada cuota láctea. Esta circunstancia determina la estimación del recurso al ser de aplicación la doctrina que establece la STS de 11-2-93 en los siguientes términos: "Según lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, las sanciones se aplicaron a quienes tomaban parte en una manifestación de agricultores, realizada en reivindicación de sus intereses profesionales, que...

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