STSJ Galicia , 19 de Mayo de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:2736
Número de Recurso1695/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1695/2003 RRR ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a diecinueve de mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1695/2003 interpuesto por "GIMNASIOS PAZOS S.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carina en reclamación de DESPIDO siendo demandado "GIMNASIOS PAZOS S. A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 753/2002 sentencia con fecha veintitrés de enero de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Doña Carina , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa GIMNASIOS PAZOS SA., con domicilio en la c/ El Carmen s/n de Vigo, con la categoría de Monitor Deportivo de Natación, y con un salario último de 692,75 Euros, mensual, incluido prorrateo de pagas extras, primeramente con un contrato de trabajo de duración determinada de Interinidad, para sustituir al trabajador D. Felix , de fecha 28 de septiembre de 2000, que finalizó el 13.10.00. Posteriormente con un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por eventuales circunstancias de la producción, como Monitora de Natación, jornada de 18,75 horas a la semana, desde el 7.12.00 hasta el 31.05.01, siendo el objeto: Atender a las exigencias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en dar clases de natación durante el período escolar, aún tratándose de actividad normal de la empresa. Este contrato se prorrogó por un mes del 1.06.01 al 30.06.01. Con fecha de 15 de junio de 2001, se comunicó a la trabajadora la finalización de dicho contrato. El 1 de octubre de 2001, se formaliza por las mismas partes, nuevo contrato de trabajo de duración determinada, por eventuales circunstancias de la producción, como monitoria de natación, a tiempo parcial, siendo la jornada de 23 horas y 15 minutos a la semana, que se extendería del 1.10.01 hasta el 30.06.02, siendo su objeto, el mismo que al anterior: Atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en dar clases de natación durante el periodo escolar, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Con fecha 1 de junio de 2002, se varía, aumentándose, la jornada laboral que pasa a ser de 24 h y 45 minutos semanales. El día 14 de junio de 2002, la empresa comunica a la trabajadora que el 30 de junio queda rescindida la relación laboral, teniendo a disposición la trabajadora la documentación relativa y la liquidación correspondiente, en los primeros días del mes de julio. La liquidación es firmada por la madre de la trabajadora debidamente autorizada para ello./2.-Iniciado el curso escolar a principios de septiembre, la actora se puso en contacto con le empresa el 18, ya que en ocasiones anteriores se empezaba a trabajar en octubre, comunicándole verbalmente que este año se prescindía de ella. La empresa ha contratado a otras personas como monitores de natación./3.- El convenio colectivo de empresa dice en su artículo 31 e)

"Dadas as especiais características do servicio de piscinas, faise necesaria a modificación, de acordo coa legislación vixente, dos períodos de traballo remitidos dentro dos contratos denominados -por acumulación de tarefas-, establecéndoos do xeito seguinte: nove meses nun período de doce"./4.- La empresa pertenece al ramo de Actividades Deportivas./5.- El 27 de septiembre se presentó ante el Servicio de Mediación Arbitraxe e Conciliación, demanda de conciliación, celebrándose acta el 15 de octubre, que resultó sin efecto y la demanda ante el Juzgado el 21 de octubre. La trabajadora no ostenta cargo de representación sindical o laboral."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad alegada por la demandada y estimando la demanda planteada por DOÑA Carina , contra la empresa GINMASIO PAZOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, debo declarar y declaro como despido improcedente el cese realizado por dicha demanda a la trabajadora demandante, y en su consecuencia condeno a dicha empresa a que la readmita en las mismas circunstancias que existían antes del despido, o, a su elección le abone una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de MIL CINCUENTA EUROS CON OCHO CÉNTIMOS(1.050,08)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandada en solicitud de que con revocación de la sentencia dictada por el Juzgado, que...

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