SAP Cáceres 231/2010, 1 de Junio de 2010

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2010:352
Número de Recurso249/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2010
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00231/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN000

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0004746

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000249 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000923 /2008

RECURRENTE : Candido

Procurador/a : ANTONIO RONCERO AGUILA

Letrado/a : CARLOS ARJONA PEREZ

RECURRIDO/A : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE CACERES

Procurador/a : MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Letrado/a : FLORENCIO QUIROS ROSADO

S E N T E N C I A NÚM.- 231/2010 Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 249/2010 =

Autos núm.- 923/2008 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

===========================================/

En la Ciudad de Cáceres a uno de Junio de dos mil diez.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 923/2008, del Juzgado de 1ª Instancia núm.-3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Candido, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Águila y defendido por el Letrado Sr. Arjona Pérez, y como parte apelada, el demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 Nº NUM000 BLOQUE NUM002 DE CACERES, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, y defendida por el Letrado Sr. Quirós Rosado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres en los Autos núm.- 923/2008 con fecha 16 de Febrero de 2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Candido, debo absolver y absuelvo a la demandada, Comunidad de Propietarios del edificio sito en Cáceres, C/ DIRECCION000 nº NUM000 - bloque NUM002 del Polígono de la Madrila-, de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas procesales a la parte actora..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la

L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de Mayo de 2010, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia 16 de Febrero de 2.010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 923/2.008, conforme a la cual, con desestimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Candido contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en Cáceres, DIRECCION000, número NUM000, Bloque NUM002, del Polígono La Madrila, se absuelve a la indicada demandada de los pedimentos de la Demanda, con imposición de las costas procesales a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante,

D. Candido - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción de precepto legal por vulneración de la Ley sobre Propiedad Horizontal y de la Jurisprudencia, en el sentido de necesidad de unanimidad o subsidiariamente el voto favorable de al menos tres quintas partes de los votos favorables que representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, vulneración del artículo 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, consideración indebida de las obras como necesarias, falta de justificación de la solicitud por persona necesitada, y error en la apreciación y valoración de la prueba documental en cuanto a justificación del requisito de suficiencia de votos y cuotas de participación y en cuanto a error en la valoración de los documentos números 5, 6 y 7 de la Contestación a la Demanda y 12 de la Demanda; en segundo lugar, la infracción de precepto legal por vulneración de la Ley sobre Propiedad Horizontal y de la Jurisprudencia en el sentido de vulneración de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, falta de solicitud por parte de persona necesitada, exoneración expresa en Estatutos de los propietarios de locales, e infracción del artículo 18 de los Estatutos de la Comunidad; en tercer lugar, la infracción de precepto legal por vulneración de la Ley sobre Propiedad Horizontal y de la Jurisprudencia: acuerdos lesivos para los intereses de la Comunidad en beneficio de otros propietarios y acuerdos perjudiciales para los intereses del demandante; en cuarto lugar, error en la apreciación y valoración de las pruebas documental, testifical y pericial, y, finalmente, la incongruencia omisiva de la Sentencia. En sentido inverso, la parte apelada - demandada, Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la DIRECCION000, Número NUM000, de Cáceres- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, ha de significarse, con carácter previo y preferente, que, por razones de estricta sistemática en la resolución del Recurso de Apelación interpuesto y al objeto de concretar y simplificar la controversia litigiosa suscitada en este Juicio -y, por consiguiente, en el Recurso de Apelación interpuesto-, este Tribunal considera que no es necesario examinar de manera individualizada -ni por el orden en el que se exponen en el Escrito de Interposición del referido Recurso- cada uno de los motivos en los que descansa la Impugnación (que -ya puede anticiparseserá acogida parcialmente), cuando la propia actuación del demandante revela, de manera indiscutible, que la oposición a los acuerdos adoptados por la Junta de Propietarios del Edificio (objeto de impugnación en este Proceso) no incide en la oportunidad de la instalación del ascensor, sino en el postulado compresivo de que, conforme a los Estatutos Comunitarios, el demandante no venía obligado a sufragar (ni, por tanto, a contribuir con arreglo a su cuota de participación en la Comunidad) a los gastos de instalación del ascensor en su condición de propietario de dos locales comerciales existentes en el mismo, exentos -según su criterio- de dicho gasto. Y, de esta manera, se simplifica sobremanera el objeto de la litis y del Recurso, en la medida en que únicamente se trataría de determinar si los acuerdos impugnados son o no contrarios a los Estatutos, de tal forma que puede aseverarse, sin riesgo de equivocación, que el resto de las cuestiones planteadas por la parte actora, hoy apelante (en la Demanda y en el Recurso de Apelación), carecen de virtualidad sustantiva y se encuentran abocadas a su desestimación tal y como acertadamente ha justificado el Juzgado de instancia en la Sentencia recurrida (a salvo -lógicamente- el motivo del Recurso que parcialmente se acogerá).

En efecto, el acuerdo para la instalación del ascensor se adoptó en la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada en fecha 3 de Marzo de 2.006, acuerdo que quedó aprobado en la expresada Junta donde votó en contra el demandado, D. Candido, quien, sin embargo, no impugnó dicho acuerdo, ni lo hizo ningún otro propietario. Por consiguiente, no cabe ahora cuestionar la validez del acuerdo comunitario relativo a la instalación del ascensor ni su legalidad, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados con posterioridad (que, ciertamente, constituyen el complemento de ejecución del indicado acuerdo) puedan ser objeto de impugnación en lo que atañe a tales cuestiones complementarias, mas dicha impugnación resulta inhábil para postular la eventual ilegalidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR