SAP Alicante 259/2010, 29 de Julio de 2010

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2010:2332
Número de Recurso348/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución259/2010
Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 348/2010.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Benidorm.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.618/2009.- S E N T E N C I A Nº 259 / 2010

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintinueve de julio de dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 348/10 los autos de Juicio Verbal nº 1.618/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Benidorm en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Carlos Manuel que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Teresa Figueiras Costilla y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Antonio Garrigós Juan y siendo apelada la parte demandada mercantil HERMANAS LÓPEZ CORELL S.L. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Perfecto Ochoa Poveda y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Ildefonso Sánchez Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Benidorm y en los autos de Juicio Verbal nº 1.618/09 en fecha 2 de octubre de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo íntegramente la acción de interdicto de obra nueva ejercitada por Don Carlos Manuel Correl, S.L., permitiendo la continuación de las obras y levantando la suspensión acordada por auto de fecha 1 de septiembre de 2.009, condenado al demandante al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 348/10 .

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 27 de julio de 2010 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como ya tuvo ocasión de manifestar esta Sala en sentencias de 9 de febrero de 1999, 4 de julio de 2002, 4 de abril y 7 de noviembre de 2003, 1 de abril de 2004, 18 de enero de 2006, y 22 de octubre de 2008, entre otras, bajo el rótulo "de los interdictos", la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 contemplaba en el Título XX del Libro II una serie de procedimientos especiales y sumarios y entre los cuales y en la sección tercera se encuentra el denominado "interdicto de obra nueva", cuya finalidad es el preservar la propiedad, la posesión u otro derecho real de los actos llevados a cabo por el demandado, que repercutan en la propiedad o posesión del reclamante, salvaguardando aquellos de la perturbación o amenaza que implica la obra emprendida por el demandado en la finca de su propiedad, mediante la...

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