SAP Burgos 145/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2010:859
Número de Recurso59/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución145/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO APELACIÓN NUM. 59/2010

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 3 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 440/2009

S E N T E N C I A NUM. 00145/2010

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

En Burgos a cuatro de junio de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por delito DELITO DE ABUSO SEXUAL contra Matías, en el que han sido parte el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Micaela, como Rpte. Legal de la menor Angelica y representada por la Procuradora, Mª Ángeles Santamaría Blanco y asistida del Letrado Pedro Mª Martínez Quiroga y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Enrique Sedano Ronda y asistido por el Letrado Sr. Francisco Martínez Beltrán de Heredia cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por dicho acusado, y personados con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "que el día 10 de Agosto de 2008, aproximadamente sobre las 17 horas, la menor Angelica se encontraba en el puente sobre el río Nela sito en el parque el Soto de la localidad de Villarcayo, cuando se le acercó el acusado Matías, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, con carta de identidad portuguesa número NUM000, conocido de sus padres, quien la pidió que le sujetara la cartera, el dinero y las llaves para darse un baño, cosa que hizo a continuación una vez que la menor accedió a sujetar sus pertenencias. Cuando el acusado terminó el baño se dirigió nuevamente a la menor Angelica y al tiempo que la decía "te quiero", "vente conmigo a una pradera cerca del río", con ánimo libidinoso, la tocó el culo con una mano sin el consentimiento de aquélla."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 18 de febrero de 2.010, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Matías como autor responsable criminalmente de un delito de abuso sexual, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Angelica, su domicilio, lugar de trabajo o lugar donde se encuentre a menos de 300 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo ambas de DOS AÑOS, debiendo indemnizar a la anterior, a través de su madre Micaela, en la cantidad de 600 euros por daño moral, con imposición al mismo del pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado alegando la infracción, por aplicación indebida, del artículo 181.1 del Código Penal, considerando que los hechos pudieran ser calificados como una falta de vejación injusta, absolviendo al apelante del delito de abuso sexual, y rebajando la indemnización fijada por la sentencia de instancia.

CUARTO

Admitido el recurso de apelación se dio traslado del mismo a las partes, interesándose por la representación del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular la desestimación del mismo.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose para examen de los autos el día 17 de mayo de 2.010 .

Se aceptan los Hechos y no el Fundamento de Derecho Primero de la resolución apelada y los que resulten contrarios a la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación del acusado frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado como autor de un delito de abuso sexual, alegando la infracción, por aplicación indebida, del artículo 181.1 del Código Penal, considerando que los hechos pudieran ser calificados como una falta de vejación injusta, postulando la absolución del apelante por el delito de abuso sexual, y rebajando la indemnización fijada por la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Si bien por la parte apelante no se niegan los hechos, se considera que el tocamiento realizado por el acusado sobre el culo de la menor fue algo momentáneo, y no prolongado, por lo cual los hechos no resultan susceptibles de delito de abuso sexual, sino de una mera falta de vejación injusta prevista en el artículo 620 del Código Penal .

La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy variada a la hora de calificar determinados hechos como delito de abusos sexuales o como falta de vejaciones, remitiendo siempre al juzgador a la ponderación de las circunstancias concurrentes y estudiando caso por caso sin que pueda trasladarse de una a otra las situaciones concretas de los tocamientos porque los mismos deben ir encuadrados en las circunstancias que los...

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