SAP Palencia 46/2016, 5 de Septiembre de 2016

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APP:2016:302
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00046/2016

AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

N.I.G.: 34120 51 2 2015 0104567

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000027 /2016

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Alvaro

Procurador/a: D/Dª MARIA MARTINA FERNANDEZ RUIZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES VILLAR VILLANUEVA

Contra: MINISTERIO FISCAL, FUTUDIS FUNDACION TUTELAR FUTUDIS, Micaela

Procurador/a: D/Dª, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ, ANA ISABEL VALBUENA RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª, JESUS LOZANO BLANCO, JESUS LOZANO BLANCO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 46/2016

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ILMOS. SRES

Presidente:

D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSÉ

Magistrados

D. CARLOS MIGUÉLEZ DEL RÍO

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

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En PALENCIA, a cinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº27/2016, interpuesto en nombre de Don Alvaro, representado por la Procuradora Doña Martina Fernández Ruiz y defendido por la Letrado Doña Dolores Villar Villanueva, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 8 de marzo de 2016, en el Procedimiento Abreviado nº198/14, procedente del Juzgado de Instrucción núm.

2 Cervera de Pisuerga (Palencia), Rollo del Juzgado de lo Penal nº 370/2015, seguido por un delito de Abuso sexual, habiendo sido parte apelada FUTUDIS, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez, y defendida por el Letrado Don. Jesús Lozano Blanco, además del MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 8-03-2016, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Alvaro como autor responsable criminalmente de un delito continuado de abusos sexuales, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Micaela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar donde se encuentre a menos de 100 metros y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio por tiempo de CUATRO AÑOS y que indemnice a Micaela en la cantidad de 5.000 euros por daño moral, con el interés del art. 576 de la LEC, con imposición al mismo del pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la defensa del condenado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y la absolución del mismo. De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y Acusación Particular, habiendo interesado los mismos la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al recurso principal planteado por la defensa del condenado, debe hacerse referencia a la pretensión impugnatoria inicial sobre nulidad de actuaciones por incongruencia omisiva.

Según la parte apelante, se produce la incongruencia omisiva, toda vez que, en el acto del Juicio o en el trámite de elevación a definitivas de las conclusiones provisionales, la defensa de Alvaro, manteniendo como primera tesis, la absolución del mismo, subsidiariamente modifica las conclusiones provisionales y solicita se le condene como autor de un delito de agresión sexual, un único delito, no delito continuado, en grado de tentativa, fundamentándolo fáctica y jurídica correspondiente una pena de multa dejando al criterio del Juzgador la cuantía de la misma, subsidiariamente se señaló, que incluso los hechos podían ser constitutivos de un delito leve de vejaciones injustas del antiguo artículo 620.2 del C. Penal (norma penal más favorable.

Debe de ser desestimado este motivo de impugnación en atención a las siguientes razones:

  1. - No existe incongruencia omisiva alguna, ni indefensión, dado que la sentencia apelada descarta la absolución del acusado y, por lo tanto, descarta las calificaciones subsidiarias de un delito de agresión sexual consumado o en tentativa, o de un delito leve de vejaciones.

    Es decir, al calificar la sentencia apelada los hechos como delito continuado de agresión sexual, está descartando las calificaciones de la defensa, no solo la principal de absolución, sino las subsidiarias de delito en grado de tentativa o de delito leve de vejaciones.

  2. - En todo caso se dice en la sentencia apelada: "En definitiva, de la prueba practicada expuesta resulta la autoría del acusado de un delito de abusos sexuales continuados por cuanto que los hechos consistentes en tocamientos en los genitales del acusado masturbándole la víctima el día 5 de abril de 2014 o tocamientos en otras ocasiones anteriores del propio acusado ante la víctima enseñando el pene y tocándole ella indican ese ánimo de obtención de satisfacción sexual, ánimo libidinoso, que requiere el delito atentando con ello contra la libertad sexual de la víctima en esto caso discapacitada por su oligofrenia. En este sentido puede recordarse la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 4 de Junio de 2010 en la que se dice lo siguiente: "La jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy variada a la hora de calificar determinados hechos como delito de abusos sexuales o como falta de vejaciones, remitiendo siempre al juzgador a la ponderación de las circunstancias concurrentes y estudiando caso por caso sin que pueda trasladarse de una a otra las situaciones concretas de los tocamientos porque los mismos deben ir encuadrados en las circunstancias que los rodean para determinar si con esos tocamientos se pretendía vejar a la víctima o bien atentar contra su indemnidad sexual satisfaciendo su ánimo libidinoso por parte del acto, auténtico criterio rector de esa diferencia( STS de 17-5- 2001 y 21-2-2001 )".

    Ello supone que se considera la concurrencia de un delito consumado y continuado de abuso sexual y se descarta toda tentativa y, además, se añade con apoyo en doctrina jurisprudencial la inexistencia de una falta o delito leve de vejaciones.

SEGUNDO

El segundo motivo de impugnación se refiere a la solicitud de prueba documental

consistente: " más documental. Se Oficie al Cuartel de la Guardia Civil del Puesto Comandancia de Guardo, a fin de que por la persona legalmente habilitada y previa consulta en archivos se remita el historial de denuncias formuladas desde el año 1980 en relación con la comisión de denuncias por abusos y agresiones sexuales cometidos en la persona de Micaela vecina de Guardo..."

Debe de ser desestimado este motivo de impugnación en atención a las razones expuestas en el Auto firme de esta Sala de 27 de mayo de 2016 .

TERCERO

Entrando en el análisis del tercero de los motivos de impugnación en el recurso se invoca, además del principal de vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la C.E ., al haber incurrido el órgano sentenciador en error de hecho en la valoración de la prueba que ha determinado la condena.

El fondo del recurso, en definitiva, se centra en la consideración de que la condena del recurrente, como autor del delito continuado de abuso sexual enjuiciado, se ha basado en una errónea valoración de la prueba practicada, ya que no ha existido una prueba de cargo válida para desvirtuar la presunción de inocencia que constitucionalmente le ampara ( art. 24 CE ).

Sin embargo, el examen de las actuaciones no revela infracción del indicado principio de presunción de inocencia, ni error alguno en la valoración de las pruebas existentes en la causa o practicadas en el acto del juicio por parte de la Juez de lo Penal que, no ha de olvidarse, ha gozado de la inmediación de la que esta Sala carece. En el proceso, y concretamente en el acto del juicio oral se ha desplegado prueba de cargo sujeta a los principios de publicidad y contradicción, y suficiente, en la que basar una sentencia condenatoria; cual es: la declaración de la víctima de los hechos enjuiciados, prueba de cargo esencial en supuestos de esta naturaleza.

Considerada dicha presunción de inocencia como el derecho que tiene toda persona acusada de un delito a ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 24 de la Constitución Española ), su desvirtuación requiere que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, ajustada a las exigencias legales y que contradiga racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.

La alegación de su vulneración en el recurso de apelación suele ir orientada a negar la existencia de prueba, a negar la validez de la existente, a negar el...

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