SAP Almería 180/2014, 17 de Junio de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:1012
Número de Recurso1062/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución180/2014
Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20120001035

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 1062/2012

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 101424/2012

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 37/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº5 DE EL EJIDO

Negociado: AD

Contra: Demetrio y Dionisio

Procurador: MARIA DOLORES LOPEZ GONZALEZ y ENRIQUE FRANCISCO GARCIA CERES

Abogado: FERNANDEZ SALDAÑA, Mª MERCEDES y TORRES MARTINEZ FRANCISCO

Ac.Part.: Esteban, Consuelo y Federico

Procurador: NATALIA FUENTES GONZALEZ y JOSE ROMAN BONILLA RUBIO

Abogado: AMADO GUTIERREZ FERNANDO y MARIA ANGELES HERRERO DE HARO

S E N T E N C I A Nº 180/2.014

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a diecisiete de junio de dos mil catorce.

Vista en Juicio oral y público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 (Diligencias Urgentes 130/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Ejido -Diligencias Previas 1942/2009-), Rollo de Sala 1062/2012, seguida por presuntas infracciones penales contra las personas. Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL, como acusación pública.

Ha intervenido como acusación particular Consuelo, con DNI NUM000, nacida en El Ejido el día NUM001 de 1991, hija de Bruno y de Francisca, con domicilio en la CALLE000, NUM002, de Adra, y Esteban, representados por la Procuradora Dª ELENA ROMERA ESCUDERO y asistidos por letrado D. FERNANDO AMADO GUTIÉRREZ.

Ha intervenido como acusación particular Federico, con DNI NUM003, nacido en Almería el día NUM004 de 1989, hijo de Marino y María, con domicilio en CALLE001, NUM005, NUM006, de Adra (Almería), representado por el Procurador D. JOSÉ ROMÁN BONILLA RUBIO y asistido por letrado MARÍA DE LOS ÁNGELES HERRERO DE HARO.

Ha sido acusado Dionisio, con DNI NUM007, nacido en Almería el día NUM008 de 1990, hijo de Rafael y Pura, con domicilio en la CALLE002, NUM009, de El Ejido, detenido el día 12 de octubre de 2009 a las 16.55 y en libertad provisional mediante auto de 15 de octubre de 2009, representado por el Procurador D. ENRIQUE GARCÍA CERES y asistido por letrado D. JOSÉ ANTONIO TORRES MARTÍNEZ.

Ha sido acusado Demetrio, con DNI NUM010, nacido en Almería el día NUM011 de 1989, hijo de Jose Ignacio y de Zaira, con domicilio en la CALLE002, NUM012, de El Ejido, detenido el día 12 de octubre de 2009, a las 16.55, en libertad provisional mediante auto de 15 de octubre de 2009, representado por la Procuradora Dª MARÍA DOLORES LÓPEZ GONZÁLEZ y asistido por letrado Dª MARÍA MERCEDES FERNÁNDEZ SALDAÑA.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente causa tiene su origen en las Diligencias Urgentes 130/2009 del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Ejido, en el curso de unas actuaciones policiales llevadas a cabo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, Comisaría de El Ejido, a 11 de octubre de 2009, a raíz de la denuncia presentada por Consuelo

    , representada por su padre, Bruno, por hechos acaecidos horas antes.

  2. - Las Diligencias Previas fueron transformadas a Procedimiento Abreviado por auto de la Sra. Instructora de 3 de junio de 2010.

  3. - Por el Ministerio Fiscal fueron calificados los hechos como un delito de lesiones de los arts. 147 y 148.1, una falta de vejaciones injustas del art. 620.2, y una falta de lesiones del art. 617.1, todos del Código Penal . De las dos primeras infracciones sería responsable Dionisio y de la tercera Demetrio . Solicitaba por la primera infracción dos años y seis meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por la segunda infracción, multa de 15 días a razón de 12 # el día, más responsabilidad personal subsidiaria; y por la tercera infracción, multa de 40 días a razón de 12 #, más responsabilidad personal subsidiaria. Asimismo, solicitaba la condena de Dionisio al pago a Esteban de 4.750 y 1400 #, y la condena de Demetrio al pago a Consuelo de 100 #, más costas por mitad a los dos acusados.

  4. - Por la acusación particular en representación de Consuelo y Esteban se solicitó la condena de Dionisio por un delito de lesiones del art. 147, 148.1 y 150 del Código Penal, y una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del Código Penal, y de Demetrio por una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . Solicitaba las penas de 4 años de prisión, accesorias y multa de 15 día a razón de 20 # el día, y de 40 días de multa a razón de 15 # diarios, más costas, y pago de 12.169,30 # y 8.409,78 #, y 100 #.

  5. - Por la acusación particular en representación de Federico fueron calificados los hechos como un delito de lesiones del artículo 147 y 148.1, una falta de vejaciones injustas del art. 620.2, y una falta de lesiones del art. 617.1, y otra falta de lesiones del art. 617 del Código Penal, todos del Código Penal, siendo respecto de esta última perjudicado Federico . De las dos primeras infracciones sería responsable Dionisio y de la tercera Demetrio, y ambos respecto de la cuarta. Solicitaba por la primera infracción cuatro años de prisión, accesorias, y 5 años de alejamiento; por la segunda infracción 15 días de multa a razón de 20 euros diarios; y por la tercera y cuarta infracción, 15 días de multa a razón de 40 # diarios. Finalmente, solicitaba la condena a la responsabilidad civil en iguales términos que la anterior acusación, y 200 para Federico .

  6. - Abierto juicio oral mediante auto de 29 de mayo de 2012, rectificado mediante autos de 15 y 18 de junio de 2012, mediante escritos de 27 de julio y 31 de octubre de 2012 presentaron escrito de defensa los acusados, con solicitud de su libre absolución. 7.- Mediante providencia de 31 de octubre de 2012 se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, que, tras reparto a esta Sección Primera y formado rollo, se designó ponente, y, mediante auto de 11 de abril de 2014 se admitieron las pruebas pertinentes y se señaló día para el juicio para el pasado 9 de junio.

  7. - En el día y hora previsto al efecto, se desarrolló la prueba personal. Las partes, a la vista de la prueba obrante en autos, mantuvieron sus calificaciones como definitivas, salvo las defensas, que sostuvieron la libre absolución, y caso de condena, que se aplicase la atenuante del art. 21.6 CP como muy cualificada. Tras trámite de informe y derecho a la última palabra concedido a los acusados, quedaron las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución tras deliberación y votación.

    HECHOS PROBADOS

    Del total resultado de la prueba practicada, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran probados los siguientes extremos.

    Sobre las 5.30 horas del día 11 de octubre de 2009, Dionisio y Demetrio, mayores de edad y sin antecedentes penales, se hallaban en el interior de la Discoteca Dolce Vita, sita en la calle Granada de El Ejido, junto con unos amigoso.

    Sobre esa hora, Rafael se acercó a la entonces menor de edad Consuelo, que se hallaba en compañía de su novio Esteban y Federico, y, con ánimo libidinoso, le tocó las nalgas.

    Esteban le pidió a Dionisio, respondiendo éste golpeándole con un cabezazo y acometiéndole con un vaso de cristal, que estalló en las manos de Esteban al colocarlas en actitud defensiva.

    Acto seguido, se unieron a las agresiones Demetrio y el resto de amigos de Dionisio, a consecuencia de lo cual, Esteban recibió un puñetazo que le rompió la mandíbula.

    A socorrer a Esteban acudió su novia Consuelo, que recibió un empujón de Demetrio, cayendo al suelo.

    Asimismo, acudió Federico, que recibió golpes de persona no identificada.

    Esteban sufrió lesiones, consistentes en traumatismo facial con fractura abierta mandibular y herida inciso contusa en mano izquierda con dección de tendones flexores superficial y profundo del cuarto dedo, y sección de nervios colaterales del cuarto dedo.

    Las lesiones requirieron tratamiento médico, consistente en reducción abierta y osteosíntesis de la fractura de mandíbula, con anestesia, e inmovilización mediante bloqueo intermaxilar, y limpieza de la herida y sutura terminal de tendones flexores profundo y superficial y de nervios colaterales con anestesia general, inmovilización, cabestrillo, rehabilitación funcional y retirada de material de osteosíntesis.

    Las lesiones tardaron en curar 128 días, de los cuales 3 fueron de hospitalización, y 100 no impeditivos.

    Quedaron como secuelas las de material de osteosítesis en mandíbula, limitación funcional de la articulación interfalángica del cuarto dedo en los últimos grados de extensión, y parastesias de partes acras de carácter leve, y perjuicio estético ligero en el 4º dedo de la mano izquierda.

    Consuelo sufrió lesiones, consistentes en crisis de ansiedad y caída al suelo por contusión.

    Las lesiones fueron tratadas mediante una primera asistencia facultativa, con administración de ansiolíticos.

    Las lesiones tardaron en curar 3 días, 1 de ellos impeditivos para sus actividades habituales, sin secuelas.

    Federico sufrió lesiones, consistentes en heridas puntiformes en ambas manos, erosión en región lateral derecha del cuello, hematoma frontal y policontusiones.

    Las lesiones fueron curadas mediante una primera asistencia facultativa con antiinflamatorios.

    Tardaron en curar 4 días, 1 de ellos impeditivos para sus actividades habituales, sin secuelas.

    Dionisio sufrió lesiones, consistentes en contusión con inflamación de hemicara izquierda, heridas superficiales en mejilla derecha y antebrazo derecho, eminencia hipotenar de mano izquierda y ceja derecha.

    Las lesiones fueron curadas mediante una primera asistencia facultativa con cura local y antiinflamatorios....

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