STSJ Galicia , 16 de Enero de 2003
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2003:64 |
Número de Recurso | 4078/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso nº 4078-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Enero de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4078-00 interpuesto por DOÑA Amanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 721/99 se presentó demanda por DOÑA Amanda en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintitrés de mayo de dos mil por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "I.- Dª
Amanda , mayor de edad, nacida el 20-3-56, está afiliado al Régimen Especial del Mar, con el número NUM000 , como Auxiliar Administrativo. II.- La actora pasó a la situación de I. Temporal el 26-1-98, con una base reguladora diaria de 6.657 pesetas; fue dada de alta médica el 25-7-99 por "agotamiento del plazo" y
"propuesta de incapacidad" por la Inspección Médica. III.- Con fecha 27-7-99 se propuso por la EVI. la calificación de "sin invalidez", dictándose resolución por el Instituto Social de la Marina, en el que se denegaba la pensión de I. Permanente por no encontrarse en dicha situación. IV.- El estado de la actora era el siguiente: Tendinitis cálcica ambos hombros con acromioplastia en Diciembre 98. Entisitis.
Espondiloartrosis lumbosacra L5. Desde Junio 99 a tratamiento en unidad de dolor; a tratamiento rehabilitador en Mayo 2000, sin que conste fecha de inicio. V.- Se agotó al vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que desestimando la demanda de Dª Amanda , absuelvo al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones en demanda".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Se recurre por el beneficiario la sentencia desestimatoria de sus pretensiones en materia de subsidio por IT, con denuncia de haberse infringido el art. 131 bis.2 LGSS.
Denuncia que ha de enjuiciarse conforme a la inmodificada versión judicial que se contiene en los HDP: (a) la actora inicia IT en 26/01/98, con BR de 6.657 pts/día, siendo dada de alta por la Inspección Médica en 25/07/99, por <
El precepto a aplicar y cuya vulneración se acusa ofrece -a nuestro juicio- la siguiente lectura:
Apartado 1.- La IT se extingue siempre -aparte de por alta médica y por pensión de jubilación- por el transcurso del plazo máximo previsto en el art. 128.1.a) de la misma LGSS (12 ó 18 meses, según los casos).
Apartado 2.- Cuando <
Apartado 3.- Transcurrido el plazo máximo de IT -los 12 ó 18 meses- y extinguida ya la IT por tal causa, o por alta médica con declaración de IP, los efectos de la misma se prorrogan hasta la calificación (en el plazo ordinario de 3 meses o en el extraordinario de 30 meses desde el comienzo de la IT), fecha a partir de la cual se inician las...
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STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 2003
...del art. 57.1 LRJAE. SEGUNDO 1.- El precepto a aplicar y cuya vulneración se acusa ofrece a nuestro juicio - en este sentido, STSJ Galicia 16-1-03 R. 4078/00- la siguiente Apartado 1.- La IT se extingue siempre - aparte de por alta médica y por pensión de jubilación- por el transcurso del p......